STSJ Canarias , 22 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:3982
Número de Recurso2055/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1116 RECURSO Nº 2055/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

Dª. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de noviembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2055/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de los demandantes Doña Alicia , Doña Cecilia y la Comunidad de Herederos de Doña Flora , representados por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y dirigidos por el Letrado Don Juan Pedro Ojeda Hayek, siendo Administración demandada, la del Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera, representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero y Machado y dirigido por el letrado Sr. Senante Mascareño, versando sobre impugnación de Proyecto de Reparcelación, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, en resolución de 31 de julio de 1997, aprobó con carácter definitivo el proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 9 y de dicho municipio.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando la demanda y anulando las resoluciones recurridas, condenando en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando en toda su integridad los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte recurrente y todo lo demás a que en derecho haya lugar.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida en esta via jurisdiccional la Resolución del Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera, de 31 de julio de 1997, que aprobó definitivamente el proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 9 de dicho municipio, lo primero que se denuncia en la demanda, utilizando la impugnación indirecta del art. 39.2 de la Ley Jurisdiccional, es la ineficacia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San Sebastián de La Gomera que sirvieron de presupuesto al expresado Proyecto de Reparcelación, por causa de la infracción del art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece la necesidad de la publicación de las normas de los Planes urbanísticos en el Boletín Oficial de la Provincia, cuestión ésta que requiere poner de manifiesto que si bien los arts. 44 de la Ley del Suelo de 1976 y 134 b) del Reglamento de Planeamiento no exigen sino que el texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes sea publicado en el B.O.P cuando haya sido adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo (hoy la Comisión de Urbanismo de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma), lo cierto es que este régimen jurídico de la sola publicación del texto íntegro del Acuerdo de aprobación definitiva ha resultado insuficiente en la práctica, dando ello lugar a una cumplida respuesta por el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que en plena coherencia con la garantía que la Constitución establece en el tema de la publicidad de las normas, exige además que las normas de los Planes Urbanísticos se publiquen igualmente en el B.O.P., determinando que no entran en vigor hasta que se publique completamente su texto y haya transcurrido el término de demora de quince dias a que se refiere el art. 65.2 de la referida Ley de Bases de Régimen Local, por lo que, acorde con lo expuesto, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1991, recaída en recurso extraordinario de revisión, ha declarado que la exigencia de la publicación de las normas de los Planes Urbanísticos como complemento del Acuerdo de aprobación definitiva debe ser cumplida por el órgano urbanístico que apruebe definitivamente el Plan General, al formar una unidad inescindible el Acuerdo de aprobación y las reglas del Planeamiento Urbanístico, con acceso directo al Boletín Oficial correspondiente, ya sea el de la Comunidad o el Provincial en el caso que los Ayuntamientos aprueben los Planes (el BOP no existe incluso en las Comunidades de origen uniprovincial, o al menos en algunas), bien entendido, como resalta la expresada sentencia del Alto Tribunal, que no es necesaria la doble publicación, bastando una sola y referida al órgano de aprobación definitiva, si bien cumpliendo la exigencia legal y constitucional de la publicación de las Normas Urbanísticas, y ello porque éstas han de formar a efectos de su publicación en el Boletín Oficial una unidad indisoluble con el Acuerdo de aprobación definitiva, teniendo tal instrumento único acceso al Boletín Oficial que corresponda en razón del órgano urbanístico que apruebe definitivamente el Plan, de ahí que acreditado en el presente recurso que las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San Sebastián de La Gomera fueron aprobadas definitivamente con reparos por orden del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias de 4 de julio de 1991, produciéndose en fecha 2 de abril de 1992, con publicación en el B.O.C.A de 17 de abril del mismo año, la toma de conocimiento por parte de dicho Consejero del Texto Refundido de aquéllas que subsanó los reparos, unido ello a que las normas urbanísticas del mencionado instrumento de planeamiento fueron publicadas en los B.O.C.A de 11 y 15 de junio de 1992, en cumplimiento de la Resolución del Director General de Urbanismo de 25 de mayo de 1992, viniera todo ello a ajustarse a la normativa e interpretación doctrinal anteriormente apuntadas, configurándose de este modo la plena eficacia de las Normas Subsidiarias en las que se apoya el Proyecto de Reparcelación de la UA-9 objeto de recurso.

SEGUNDO

Alegan los actores que previéndose en las Normas Subsidiarias de las que trae causa la Unidad de Actuación 9 adquisiciones de suelo para dotaciones y obras de urbanización en suelo urbano, se ha omitido en aquéllas el correspondiente Estudio económico-financiero en que se refleja la evaluación de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, por lo que ante ello, es preciso indicar que siendo propio y genuino de los Planes Generales la determinación del Estudio económico y financiero (art. 12.3 de la Ley del Suelo...

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