STSJ La Rioja , 17 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:672
Número de Recurso105/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a diecisiete de Septiembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 388 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 105/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Doña Carmela Doña Elsa Don Leonardo Don Oscar Don Romeo Don Jose Manuel Don Jose Enrique Doña Milagros Don Juan María Don Pedro Jesús Don Andrés Don Casimiro , en su propio nombre y en representación de sus hijas Doña María Rosario y Doña Asunción .

Don Guillermo Doña Esther Don Manuel y Doña Luisa , representados por el Procurador Don Francisco-Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado Don Alonso López Villaluenga, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE BRIONES, representado por la Procuradora Doña María Pilar Dufol Pallarés y defendido, a su vez, por el Letrado Don

Iñigo López de Turiso Rodríguez; recurso cuya cuantía se estimó Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos presentados los días 3, 10 y 25 de Abril de 2000 se interpusieron ante esta Sala y en nombre de Doña Carmela Y OTROS recursos contencioso-administrativos contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Briones, de fecha 30 de Diciembre de 1999, por el cual se aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Zona de las Eras en Briones.

Por Auto de fecha 13 de Junio de 2000 se acordó la acumulación de los recursos que se sustancian bajo los números 105 (al que se encuentran acumulados los recursos números 115 y 128) y 138 del año 2000, que se tramitarán conjuntamente en un sólo procedimiento, incorporando al primero de ellos los restantes.

SEGUNDO

Admitidos a trámite dichos recursos se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 4 de Septiembre de 2000, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dictar Sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso declare como no ajustado a derecho y en consecuencia anule el acuerdo del Ayuntamiento de Briones de 30 de Diciembre de 1999 que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Las Eras, así como el propio Proyecto de Reparcelación, dejándolo sin efecto, todo ello con imposición de costas a la Administración Municipal.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 16 de Mayo de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Briones, de fecha 30 de Diciembre de 1999, que aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Zona de Las Eras.

Los diversos motivos de impugnación esgrimidos por los demandantes contra el acto impugnado afectan tanto a la existencia de vicios cometidos durante la sustanciación del procedimiento de aprobación del referido Proyecto de Reparcelación como de fondo. Por razones de sistemática en la exposición es preciso iniciar el estudio del presente recurso comenzando por los defectos procedimentales denunciados.

En primer lugar, sostienen los recurrentes que se ha producido la infracción de lo dispuesto en el artículo 111.1 en relación con el artículo 108.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, por cuanto no consta en el expediente administrativo la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alegato que debe rechazarse, pues en un examen del expediente administrativo incorporado a los autos se aprecia - folio 87- que el acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Briones, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Zona de las Eras de Briones, fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja -página 14- correspondiente al 29 de Enero de 2000.

SEGUNDO

En segundo lugar, se alega la infracción, del artículo 132.6 de la Ley Autonómica 10/98, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en relación con lo establecido en los...

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