STSJ Extremadura , 19 de Diciembre de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:2862
Número de Recurso1513/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 2183 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.513 de 1.999 promovido por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANTONIA MUÑOZ GARCIA en nombre y representación de ASOCIACION DE MUJERES EMPRESARIAS DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIO DE BADAJOZ (AMEBA) siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO; recurso que versa sobre: "Denegación del anticipo autorizado y concedido por el Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo) por valor de 43.294.500 ptas..

C U A N T I A : 260.205,19 Euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado MERCENARIO VILLALBA LAVA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos cuestiones formales previas deben de abordarse en primer lugar: 1º) la posible inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por extemporaneidad y 2ª) la alegación del Ayuntamiento relativa a la nulidad del compromiso que asumió de ser la entidad pública responsable del proyecto.

Con relación a la primera hemos de tener presente que la recurrente presentó al Ayuntamiento de Montehermoso el 20-5-99 un escrito instando el abono de 43.294.500 ptas. el Ayuntamiento de Montehermoso con base a que por su conducta no le había llegado a la reclamante la citada cantidad, presentando el contencioso-administrativo el 7-10-99.

A falta de disposición expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.3 de la ley 30/92 se entiende desestimada una petición por el transcurso de 3 meses sin respuesta de la Administración . En el caso que nos ocupa se pedía del Ayuntamiento que actuara en debida forma para que la transferencia se verificara desde los órganos competentes, petición que, a falta de disposición específica, se debe entender desestimada por el transcurso de 3 meses.

Por ello y de acuerdo con lo previsto en el art. 46.1 de la ley 29/98 a la fecha de interposición del recurso, ésta no era extemporánea.

Es en conclusiones donde la Administración recurrida presta especial dedicación al argumento de la inadmisibilidad por extemporaneidad con base en el art. 29.2 de la ley...

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