STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:3663
Número de Recurso614/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 614/02 interpuesto por la representación letrada de D. Ramón , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 539/02 seguidos a instancia del recurrente, contra SOCIEDAD COOPERATIVA SAN ISIDRO DE LOSA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Ramón contra SOCIEDAD COOPERATIVA SAN ISIDRO DE LOSA debo declarar y declaro que no ha existido despido operado por la empresa demandada al actor, sino dimisión del demandante producida en fecha 7 de febrero de 2.002, absolviendo a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA SAN ISIDRO DE LOSA de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Ramón ha venido prestando servicios para la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA SAN ISIDRO DE LOSA con una antigüedad de 10 de junio de 1.983, ostentando la categoría profesional de Capataz y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.280,16 Euros.- SEGUNDO.- La empresa demandada es productora de patatas de siembra, consistiendo el trabajo del actor en colocar palets, tratándose de un puesto de trabajo mecanizado con traspaletas mecánicas, habiendo efectuado recientemente reformas en el mismo, a demanda del actor, el cual en ocasiones trabaja sólo y en ocasiones con otro compañero, estando la empresa demandada en el mes de febrero en plena campaña productiva.- TERCERO.- En fecha 7 de febrero de 2.002 DON Ramón llegó a su puesto de trabajo a las 9,00 horas, entregando el mismo las llaves de la empresa a Doña Beatriz , Personal de Administración, manifestándole que llamara a la Gestoría para hacer la liquidación, diciendo Doña Beatriz al demandante que por qué no hablaba con los Jefes, a lo que éste respondió que no tenía que contar con nadie, marchándose a su domicilio, y no intentando incorporarse a la empresa ni en ese día, ni en días sucesivos.- Doña Beatriz comunicó dicha circunstancia al Gerente de la empresa demandada, Don Felipe , el cual llamó al actor por teléfono sobre las 13,00 horas del día 7 de febrero de 2.002, preguntándole por el origen de su decisión y si tenía arreglo, a lo que este contestó que lo tenía muy bien pensado y que se iba de la empresa, manifestándole el Sr Felipe , que con su cese ocasionaba grandes perjuicios a la empresa porque estaban en plena campaña y por la dificultad de encontrar personal en el Valle.- CUARTO.- Durante los días siguientes al 7 de febrero de 2.002 el actor acudió con su tractor a sembrar fincas de su propiedad, el cual durante la prestación de servicios para la empresa demandada, se ocupaba además de las fincas de su propiedad y cuidaba unos chalets, proporcionándoles leña que él mismo cortaba.- QUINTO.- El actor en fecha 18 de febrero de 2.002 acudió a los Servicios Médicos de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, los cuales emitieron parte de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de "Trastorno adaptativo ansioso", con efectos retroactivos de 7 de febrero de 2.002, por la convicción del facultativo de que había sido el proceso psicopatológico el que le impidió realizar los trámites administrativos adecuados y acudir en ayuda médica cuando hubiera sido necesario.- SEXTO.- En fecha 27 de febrero de...

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