STSJ País Vasco , 5 de Diciembre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:5932
Número de Recurso1483/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1483/97 Y SU ACUMULADO Nº 4824/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1216/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a cinco de Diciembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1483/97 y su acumulado nº 4824/97 seguidos ambos por el procedimiento ORDINARIO, en los que se impugnan:

  1. - Resolución de 20 de enero de 1997 de la Teniente-Alcalde Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente por la que se rechazó la reclamación de indemnización formulada en relación con el proyecto de construcción de un pabellón industrial en la calle Canarias, y ello por entender que no existía lesión por supuesta inutilidad sobrevenida del proyecto, al no existir objeción alguna por parte municipal para dicha edificación; dicha resolución daba respuesta a la solicitud dirigida al Ayuntamiento de Bilbao el 11 de diciembre de 1996 en reclamación de 4.715.885.-ptas en concepto de honorarios abonados a los arquitectos Sres. Juan Alberto Gonzalo por los proyectos básico de edificación y proyecto de ejecución, al considerarse que resultaban inservibles por no haber sido permitida en su día la edificación.

  2. - Resolución de 16 de julio de 1997 de la Teniente-Alcalde Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente por la que se rechazó la reclamación de indemnización formulada asimismo en relación con el proyecto de construcción de pabellón industrial en la calle Canarias al estimar que no se había producido perjuicio económico ni consta resistencia municipal alguna al comienzo de las obras autorizadas por la Diputación Foral, dándose respuesta a la solicitud de reclamación de daños y perjuicios presentada el 25 de abril, y ello, señalando que lo era por no haber podido edificar en el terreno de su propiedad, incluso teniendo derecho a ello por negativa del ayuntamiento; se reclamaban 245.764.110.-ptas, más intereses legales como consecuencia de los perjuicios económicos que se decían derivados del capital invertido en el inmueble durante el periodo de tramitación del proceso vinculado a la ilegal negativa del Ayuntamiento a la formalización de la licencia de edificación concedida por la Diputación Foral de Vizcaya, por lo que se decía había obligado a "Portuondo S.A." a tener un capital improductivo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente PORTUONDO S.A., representada por la Procurador SR.BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado SR.ALONSO SANZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR. DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR.MATEO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Bartau Rojas actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 20 de enero de 1997 de la Teniente- Alcalde Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente por la que se rechazó la reclamación de indemnización formulada en relación con el proyecto de construcción de un pabellón industrial en la calle Canarias, y ello por entender que no existía lesión por supuesta inutilidad sobrevenida del proyecto, al no existir objeción alguna por parte municipal para dicha edificación; dicha resolución daba respuesta a la solicitud dirigida al Ayuntamiento de Bilbao el 11 de diciembre de 1996 en reclamación de 4.715.885.-ptas. en concepto de honorarios abonados a los arquitectos Sres. Juan Alberto Gonzalo por los proyectos básico de edificación y proyecto de ejecución, al considerarse que resultaban inservibles por no haber sido permitida en su día la edificación; quedando registrado dicho recurso con el número 1483/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.715.885.- ptas.

SEGUNDO

Mediante Auto de fecha 30 de noviembre de 1998, la Sala acordó la acumulación a este recurso del registrado con el número 4824/97, siguiéndose ambos en un solo procedimiento.

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Declare no ser ajustadas a derecho la resolución del Ayuntamiento de Bilbao recurrida y consecuentemente las anule.

  2. - Declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Bilbao por los hechos acreditados en el expediente administrativo.

  3. - Declare que el ayuntamiento está obligado a abonar a la recurrente por motivo de la responsabilidad patrimonial referida la siguiente indemnización:

    1. La cantidad de 2.557.663.-ptas y 2.158.222.-ptas en concepto de pagos efectuados por los proyectos de construcción, así como los intereses legales de dicha cantidades desde el momento en que fueron abonadas hasta que "Portuondo S.A." recibió la notificación del ayuntamiento por la que se ordenaba extender el documento de formalización de la licencia, y los intereses legales del montante de dicho importe desde la interposición de la reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento de Bilbao.

    2. La cantidad de 245.764.110.-ptas en concepto de daños y perjuicios por la demora en la formalización de la licencia de edificación concedida por la Diputación Foral el 14.9.85, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la reclamación patrimonial ante el ayuntamiento.

  4. - Declare subsidiariamente, que el Ayuntamiento de Bilbao está obligado a abonar a "Portuondo S.A." por motivo de la responsabilidad patrimonial referida, la indemnización que establezca la Sala a la luz de la prueba practicada o, en su caso se concrete en la ejecución de sentencia con arreglo a las bases que la Sala previamente determine.

  5. - Condene al ayuntamiento al pago de dichas cantidades a "Portuondo S.A."

  6. - Condene al Ayuntamiento de Bilbao al pago de las costas del presente recurso.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que sea desestimado el recurso, declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados, con condena en costas a la demandante.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24/11/00 se señaló el pasado día 30/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "Portuondo S.A." impugna en el presente recurso contencioso- administrativo las siguientes resoluciones del Ayuntamiento de Bilbao:

  1. - Resolución de 20 de enero de 1997 de la Teniente-Alcalde Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente por la que se rechazó la reclamación de indemnización formulada en relación con el proyecto de construcción de un pabellón industrial en la calle Canarias, y ello por entender que no existía lesión por supuesta inutilidad sobrevenida del proyecto, al no existir objeción alguna por parte municipal para dicha edificación; dicha resolución daba respuesta a la solicitud dirigida al Ayuntamiento de Bilbao el 11 de diciembre de 1996 en reclamación de 4.715.885.-ptas en concepto de honorarios abonados a los arquitectos Sres. Juan Alberto Gonzalo por los proyectos básico de edificación y proyecto de ejecución, al considerarse que resultaban inservibles por no haber sido permitida en su día la edificación.

  2. - Resolución de 16 de julio de 1997 de la Teniente-Alcalde Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente por la que se rechazó la reclamación de indemnización formulada asimismo en relación con el proyecto de construcción de pabellón industrial en la calle Canarias al estimar que no se había producido perjuicio económico ni consta resistencia municipal alguna al comienzo de las obras autorizadas por la Diputación Foral, dándose respuesta a la solicitud de reclamación de daños y perjuicios presentada el 25 de abril, y ello, señalando que lo era por no haber podido edificar en el terreno de su propiedad, incluso teniendo derecho a ello por negativa del ayuntamiento; se reclamaban 245.764.110.-ptas, más intereses legales como consecuencia de los perjuicios económicos que se decían derivados del capital invertido en el inmueble durante el periodo de tramitación del proceso vinculado a la ilegal negativa del Ayuntamiento a la formalización de la licencia de edificación concedida por la Diputación Foral de Vizcaya, por lo que se decía había obligado a "Portuondo S.A." a tener un capital improductivo.

SEGUNDO

Antes de analizar los antecedentes del supuesto que se nos traslada por la recurrente, y como paso previo a entrar a analizar las pretensiones de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Bilbao en este caso bajo el soporte de la demora en el otorgamiento de licencia de edificación, hemos de decir que en la demanda se ejercita pretensión anulatoria de las dos resoluciones recurrida, así como de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se condene al ayuntamiento al abono de 2.557.663.-ptas y 2.158.222.-ptas, en relación a los pagos efectuados en su día por los...

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