STSJ Canarias , 15 de Junio de 2001

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2001:2340
Número de Recurso1724/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 582 Recurso núm. 1724/1997 Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a quince de Junio del año dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante "Las Afortunadas, S.A.", defendido por el Letrado don Manuel Hidalgo Sánchez y representado por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 11 de julio de 1997, por el que se aprobó el proyecto de compensación de la UA-6, área de reparto LS 5 (La Salle), habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, defendido por el Letrado don Sebastián Martín Arrate, y como codemandada la junta de Compensación de la UA-6 (LS-5), defendida por el Letrado don Eduardo García de Enterría y representada por el Procurador Sr. Obón Rodríguez, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 5 de septiembre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) no se le dio audiencia en su calidad de interesado; 2) se aplica la técnica urbanística del aprovechamiento tipo v el área de reparto, aún a pesar de que los preceptos legales en los que venía regulada fueron declarados inconstitucionales; 3) el cálculo de unidades de aprovechamiento no tiene en cuenta las secciones potenciales previstas en el planeamiento, y en consecuencia no aplica el coeficiente dos a las plantas bajas destinadas a locales comerciales; 4) considera que es ilegal la obligación de cesión del 10 por ciento del aprovechamiento tipo; 5) también estima que no existe exceso de aprovechamiento que deba ser cedido al Ayuntamiento 6) asimismo, considera que es indebida la cesión que se establece a favor del Ayuntamiento de los terrenos destinados a plaza pública; 7)

se dice que no hay acuerdo de adquisición al Ayuntamiento del aprovechamiento no susceptible de apropiación; 8) finalmente, se denuncia que una de las parcelas ha sido adjudicada indebidamente a la entidad recurrente.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

En el mismo sentido se manifestó la parte codemandada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

Para mejor proveer se solicitó que por el Ayuntamiento se certificara si para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto LS-5 se tuvieron en cuenta secciones potenciales.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 11 de julio de 1997, por el que se aprobó el proyecto de compensación de la UA-6, área de reparto LS 5 (La Salle).

SEGUNDO

El recurrente sostiene que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 174.1 RGU, que establece que deberá darse audiencia a todos los afectados sobre el proyecto de compensación, antes de su aprobación por la junta.

Sin embargo, la entidad recurrente fue expropiada por no incorporarse a la junta, aprobándose el justiprecio expropiatorio por el jurado Provincial de Expropiación el 20 de enero de 1997, por lo que cuando se inicia la tramitación del proyecto de compensación, el 9 de mayo de 1997, no podía ser considerado como afectado por el mismo.

TERCERO

Las técnicas del aprovechamiento tipo y áreas de reparto, como instrumentos para lograr la, equidistribución de las...

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