STSJ Comunidad de Madrid 358/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2007:1654 |
Número de Recurso | 324/2006 |
Número de Resolución | 358/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AP 324/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00358/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
APELACION Nº 324/2006
S E N T E N C I A Nº 358
PRESIDENTE
Don Francisco Gerardo Martínez Tristán
MAGISTRADOS
Don Alfredo Roldán Herrero
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid a 16 de febrero de 2007
Visto el recurso de apelación número 324/2006 que ante esta Sala se ha promovido por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel de Diego Quevedo en nombre y representación de Dª Clara., frente a la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de Madrid, habiendo sido parte el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y la Junta de Compensación del Sector Soto del Henares y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Con fecha 14 de marzo de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de Madrid se dicto sentencia en cuya parte dispositiva se acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de 25 de noviembre de 2004, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, relativo a la Modificación del Proyecto de Compensación del Sector Soto del Henares.
SEGUNDO Con fecha 21 de abril de 2006 se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia.
TERCERO Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte apelada para que formulara oposición lo que hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2007, en que se efectuó.
Opone la parte apelante, en síntesis, que existe un defecto formal fundamental en la tramitación de la Modificación del Proyecto de Compensación al privar a los recurrentes del periodo de información pública y audiencia, al no poder plantear oposición al contenido de la modificación, teniéndose en cuenta que el proyecto se modificó por la adhesión de nuevos propietarios entre los que se encontraba el recurrente y que la modificación de los documentos urbanísticos se debe tramitar con idéntico procedimiento de la tramitación del documento modificado, habiéndose causado al recurrente los perjuicios que expresa en la página 2 de su recurso, referentes a la consideración de la ubicación de tres fincas como dudosa y a la adjudicación de las parcelas.
En el FºDº tercero de la sentencia de instancia se hace constar el iter seguido por la tramitación del Proyecto de Compensación y en el que se constata la existencia de dos trámites de audiencia o información pública de los afectados e incluso informaciones ofrecidas sobre el estado del proyecto en diversas Asambleas Generales, así como notificaciones individuales a los interesados y publicaciones de la aprobación inicial y definitiva, esta última adoptada por acuerdo de 25-11-2003, por lo que el derecho de participación se ha desarrollado durante la expresada tramitación en términos amplios.
Adoptado el acuerdo de aprobación definitiva, se interpusieron diversos recursos de reposición por varios propietarios, dictándose el acuerdo de15-6-04 que al estimar parcialmente algunas alegaciones hizo necesario la modificación del proyecto de compensación, señalándose en el acuerdo que dicha modificación venía determinada también por la necesidad de adaptar el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba