STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:6011
Número de Recurso1784/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.784/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 286 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.784/97 seguido a instancia de INSTALACIONES GRANADA S.L., que comparece representada y dirigida por el Letrado D. Francisco Roncero Siles, siendo parte demandada el MINISTERIO DE FOMENTO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, se acuerde la nulidad de pleno derecho de la citada Resolución, por no ser conforme a derecho, condenando a la Administración a que otorgue la concesión provisional de explotación de la red de televisión por cable de la que es titular mi poderdante prevista en la Ley 42/1995 o, en su caso, a continuar con el procedimiento de concesión, retrotrayendo las actuaciones al momento de solicitud de nuevo plazo para la prestación del informe favorable de la Administración Municipal.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por la entidad Instalaciones Granada S.L., de la resolución de 20 de Marzo de 1.997 de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se desestimó su solicitud de otorgamiento de una concesión provisional para seguir realizando la actividad de televisión por cable que venia explotando en la ciudad de Granada.

La entidad recurrente fundamentó su pretensión en la circunstancia de haberse basado la denegación de la solicitud en causa (presentación fuera de plazo de la solicitud de inspección) distinta de las reguladas en la L. 42/1.995, de 22 de Diciembre, con vulneración de los principios de seguridad jurídica, jerarquía normativa, irretroactividad de las normas y de igualdad; mostrándose, además, según alega, nula la notificación de la norma realizada exclusivamente mediante la publicación en el B.O.E., al tratarse de una Ley con referencias concretas a administrados determinados, habiendo faltado, al fin, la declaración de lesividad del acto de la Administración admitiendo la solicitud de inspección, al haberse levantado el Acta correspondiente en 27 de Marzo de 1.996.

El...

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