STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2003
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:769 |
Número de Recurso | 8514/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 8514/1998 RECURRENTE: Jorge ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL. REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 199/2003 Ilmos. Señores:
D. Jose Antonio Vesteiro Pérez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña. Catorce de Febrero de dos mil tres.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8514/1998. pende de resolución ante esta Sala interpuesto por Jorge . con DNI. número NUM000 , representado y dirigido por el Letrado D. EDUARDO PEREZ MAZAIRA, contra acuerdo de 5-2-98 desestimatorio de Rec. 32/1050/96 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Vigo sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA. representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado. se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de Febrero de 2003, fecha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TEAR de Galicia de fecha 5 de febrero de 1993 desestimatoria de reclamación económico- administrativa contra acuerdo de la Dependencia de la Gestión Tributaria de la Delegación de Vigo de la AEAT relativa a liquidación provisional practicada por el IRPF del ejercicio de 1994.
La recurrente dentro del plazo que le es concedido formula demanda y desenvuelve como alegaciones las siguientes: Falta de tipificidad de la conducta señalada en la liquidación provisional pues a tenor del art. 34.2 de la L. 6/91 solo se consideran rendimientos de inmuebles arrendados aquellos importes que por todos los conceptos reciba (del) arrendatario, si bien en el caso que nos afecta el arrendador no ha recibido las cantidades que determina la liquidación provisional debido a que el arrendatario abandonó el local dejando cantidades impagadas infracción del procedimiento, indefensión: ausencia de trámite de audiencia y falta de liquidación y notificación definitiva; falta de proporcionalidad y graduación de la sanción.
La Administración demandada comparece...
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