STSJ Andalucía , 29 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2000:18243
Número de Recurso2351/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J SENT. NÚM. 3362/00 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintinueve de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2351/99, interpuesto por DON Juan María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 11 de Mayo de 1999 en Autos núm. 472/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan María en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS Y CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Mayo de 1999 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan María , nacido el 7 de septiembre de 1.954, afiliada a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General por cuenta de "Construcciones y Contratas, S.A", como albañil, con la categoría Oficial 1ª, el 5 de Septiembre de 1.988 inició un proceso de Incapacidad Laboral Transitoria por accidente de trabajo, que agotó transcurridos los 18 meses, pasando a Invalidez Provisional, que fue subsidiada hasta el 30 de noviembre de 1.996, puesto que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Resolución de 23 de diciembre de 1.996, se la extinguió, con esos efectos, por habérsele denegado la Invalidez Permanente en Resolución de 25 de noviembre de 1.996, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 10 de octubre de 1.996, que vio el informe médico de síntesis de 7 de octubre de 1.996. Por sentencia firme del Juzgado de lo Social número Dos de los de esta Capital, de 12 de septiembre de 1.997 , el actor ha sido declarado afecto de Incapacidad Permanente Parcial por el accidente de trabajo de 5 Septiembre de 1.988, con derecho al percibo de una prestación de 24 mensualidades de su base reguladora con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. - Disconforme también con la Resolución de 23 de diciembre de 1.996, puso reclamación previa en 21 de enero de 1.997, solicitando se dictara resolución dejándola sin efecto y se procediese al abono de la prestación de Invalidez Provisional con efectos del 30 de noviembre de 1.996, lo que fue desestimado el 10 de febrero de 1.997, y notificado el 12 de Febrero de 1.997, interponiendo demanda el 31 de marzo de 1.997 que, tras ser turnada, correspondió al Juzgado de lo Social número Dos que, en Sentencia de 3 de diciembre de 1.997 ,...

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