STSJ Murcia , 14 de Mayo de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1094
Número de Recurso599/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 599/00 SENTENCIA nº 340/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 340/03 En Murcia a catorce de mayo de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 599/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Dña Asunción representada por la procuradora Dña María José Vinader Moreno y defendida por el Letrado Don Salvador Rincón Gallart.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de Febrero de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/2460/99 planteada por la recurrente contra el acuerdo de 1 de Febrero de 1999 dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Murcia de la AEAT, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación provisional por el IRPF, ejercicio 1997, con deuda tributaria de 46.974 ptas, girada como consecuencia de la imputación de rendimiento del trabajo por 840.816 ptas procedentes de prestación satisfecha por MUFACE.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en su día, en la que estimando la demanda haya lugar al recurso contencioso administrativo, y por la que se declare nulo, anule o revoque el acuerdo impugnado y se reconozca el derecho de la recurrente a la exención de las cantidades obtenidas en concepto de pensión de invalidez permanente absoluta, a efectos de IRPF y provenientes de MUFACE, correspondiente al ejercicio fiscal 1997, con expresa condena en costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de Mayo de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de mayo de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Dependencia Gestora de la AEAT Delegación de Murcia, gira liquidación provisional contra la recurrente, con una cuota de 45.100 ptas mas 1.847 ptas de demora, debido a la inclusión en el apartado de Rendimientos de Trabajo la cantidad de 840.816 ptas correspondiente esta cantidad a una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta, entendiendo que la cuestionada pensión que se percibe de MUFACE, procede de la Mutualidad de Montepío de F.O.S. por lo que al no venir reconocida por la Seguridad Social o Entidades que la sustituyan o provenir del Sistema de Clases Pasivas del Estado, debe considerarse la prestación sujeta al IRPF por aplicación del art. 25 g) de la Ley 18/91 de 6 de Junio, que incluye como rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, si perjuicio de lo dispuesto en el art. 9 de esta Ley. La parte actora pone de relieve que el recibo emitido por Muface erró en la colocación de la cifra ingresada, pues su casilla correcta era la de "pensión por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta", ya que tiene reconocida una situación de...

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