STSJ Cataluña 506/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteJORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES
ECLIES:TSJCAT:2004:7244
Número de Recurso1912/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución506/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1.912/98

Partes:Restaurant Canadell, S.L.

Dirección Provincial de Trabajo de Girona

S E N T E N C I A Nº 506

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil cuatro.

DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES, Magistrado de la Sala Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1.912/98, interpuesto por la mercantil RESTAURANT CANADELL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Quemada Ruíz y defendida por el Letrado Don Jaime Suquet Ferrer, contra la Dirección Provincial de Trabajo de Girona, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 15 de junio de 1998, dictada por el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Girona de fecha 31 de enero de 1997 de confirmación del Acta de Obstrucción nº 1.381/96 de fecha 26 de septiembre de 1.996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanday contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 17 de noviembre de 1.999 se recibió el presente procedimiento a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de mayo de 2004.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimientose han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 1996 y número 1.381/96, la Inspección Provincial de Trabajo de Girona extendió acta de obstrucción a la empresa Restaurante Canadell, S.L., reflejando en la misma toda una pormenorizada serie de hechos acaecidos con ocasión de la visita girada al centro de trabajo de aquella en fecha 21 de julio de 1996 por los Controladores Laborales Don Abelardo y Doña Estefanía y subsiguientes visitas del DIRECCION000 de la empresa, Sr Esteban , a las oficinas de la Inspección los días 26 y 31 de julio de 1996..

Calificados tales hechos como constitutivos en cuanto obstrucción a la labor inspectora, de la infracción prevista y tipificada como muy grave en el artículo 49.3.1 de la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre Infracciones y sanciones en el orden social, en la redacción efectuada por el artículo 43 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, fueron sancionados por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Girona con multa de 500.100 pesetas. Disconforme, la empresa sancionada interpuso recurso ordinario el cual fue desestimado por el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en resolución de fecha 15 de junio de 1998, objeto hoy de la pretensión anulatoria que la actora deduce en este proceso, con fundamento en la falta de notificación del acta; la falta de relación de causalidad entre la supuesta infracción y la presunta obstrucción por la que se sanciona; que en el expediente sancionador no se han respetado los principios del derecho administrativo sancionador y, haber prescrito la acción de la Administración para dictar resolución sancionadora.

SEGUNDO

Debemos examinar, en primer lugar, la alegada prescripción del procedimiento sancionador puesto que de su apreciación derivaría la estimación del recurso sin necesidad de examinar el resto de motivos alegados. De este modo, conforme al artículo 32.4 RD 396/1996 de 1 de marzo, que regula del procedimiento administrativo para imposición de sanciones por infracción de leyes sociales, en relación con el artículo 43.4 de la Ley 30/92 y el artículo 20,6 del RD 1.398/93 de 4 de agostodel Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para que se produzca la caducidad del expediente administrativo han de transcurrir seis meses y treinta días desde el inicio del procedimiento sancionador hasta su resolución. Así, consistiendo el inicio del procedimiento el de la extensión del Acta de Infracción, conforme al artículo 51.1 a) de la Ley 8/88, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el orden social, esto es, el 26 de septiembre de 1996, y la resolución sancionadora, con la que se da por concluído el citado expediente, es de fecha 31 de...

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