STSJ Castilla y León 192/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:780
Número de Recurso164/2005
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 164/05 interpuesto por Doña Marina representada por la Procuradora Doña Carmen Revuelta Fernández y defendida por el

Letrado Juan Carlos Gallardo González, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de febrero de 2005, desestimando las reclamaciones económico-administrativas Nº NUM000 y acumulada Nº NUM001 , formuladas por la recurrente, la primera, contra el Acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 11 de julio de 2002 por el que se practicó liquidación provisional derivada del Acta de Disconformidad A02 Nº NUM002 incoada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2001, por un importe ingresar de 3.403,42 €, interponiéndose la segunda reclamación contra el Acuerdo del mismo Inspector Jefe por la que se impone una sanción por importe de 3.249,65 €, por dejar de ingresar la deuda tributaria correspondiente al IVA del 2º y 3º trimestre del ejercicio 2001, habiendo acordado el T.E.A.R. reducir la sanción impuesta al 50% de las cantidades dejadas ingresar en aplicación de la Ley 58/03 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de abril de 2005 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de junio de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto, se revoque el acto administrativo impugnado, dictando otro por el que se declare la inexistencia de deuda tributaria alguna, ni sanción por la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2001 de Doña Marina , con imposición de las costas a la Administración personada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de octubre de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, yno pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de abril de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de febrero de 2005 , desestimando las reclamaciones económico-administrativas Nº NUM000 y acumulada Nº NUM001 , formuladas por la recurrente, la primera, contra el Acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 11 de julio de 2002 por el que se practicó liquidación provisional derivada del Acta de Disconformidad A02 Nº NUM002 incoada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2001, por un importe ingresar de 3.403,42 €, interponiéndose la segunda reclamación contra el Acuerdo del mismo Inspector Jefe por la que se impone una sanción por importe de 3.249,65 €, por dejar de ingresar la deuda tributaria correspondiente al IVA del 2º y 3º trimestre del ejercicio 2001, habiendo acordado el T.E.A.R. reducir la sanción impuesta al 50% de las cantidades dejadas ingresar en aplicación de la Ley 58/03 .

La postura de la parte recurrente demandando la nulidad de las resoluciones recurridas, se fundamenta en que únicamente realiza una actividad económica de comercio al por menor de abono -estiércol- (epígrafe IAE 659.7) mientras que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria defendió que aquella realizaba sendas actividades de comercio al por mayor de abono (epígrafe IAE 612.2) y servicios agrícolas complementarios (epígrafe IAE 911). Esta discordancia de matriculación en las tarifas implica que la Inspección le aplicó el régimen general de IVA y el de estimación directa de bases a efectos de IRPF, por entender que no le era de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA, ni el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos a efectos de IRPF.

En otro orden de cosas, y por lo que a la sanción se refiere, alega la actora que ha puesto toda la diligencia necesaria a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias, y no ha ocultado dato alguno a la Agencia Tributaria, sin que sea apreciable culpabilidad alguna, tratándose de un supuesto de interpretación razonable de la norma.

La Administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada y en suma la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

I.-Son hechos relevantes a la hora de analizar las alegaciones formuladas, que esta Sala declara acreditados, una vez examinado el expediente administrativo del presente recurso, así como el de los recursos tramitados en esta Sala con los Nº 163 a 167/05 a instancias de la Sra. Marina , que con fecha 18 de enero de 2002 se notificó a la recurrente la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación por los conceptos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los períodos 1997 a 2000, y por Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos 1998 a 2001.

Que se citó de comparecencia a la recurrente para el día 7 de febrero de 2002 y requiriendo la aportación de la documentación que se indica en el Anexo. En dicha fecha comparece la recurrente acompañada de su esposo Don Oscar aportando facturas de compras y ventas de la actividad de comercio al por menor de estiércol, epígrafe 659.7, así como justificantes del capital mobiliario e inmobiliario. Se requiere para la aportación de movimientos de cuentas bancarias, aportando en ese acto la libreta de la que manifiesta ser la única cuenta con la que trabaja perteneciente a la Caja de Ahorros del Círculo Católico de Burgos.

Que con fecha 28 de febrero de 2002 se extiende nueva diligencia estando presentes la recurrente y el representante designado mediante de apoderamiento privado, Don Luis Carlos . En dicha diligencia se hace constar por la inspección que ha examinado los justificantes de ingresos y gastos, adjuntándose en el anexo la relación de facturas de compras y ventas de la actividad. Asimismo se hace constar la manifestación de la compareciente de que la actividad la ejerce desde su domicilio, la mayoría de las vecessobre pedido, contratando con el transportista para que recoja el estiércol de los ganaderos y lo lleve a sus clientes. A veces, si existe exceso de estiércol comprado, lo deposita en una tierra de su propiedad o de su cónyuge, que también trabaja en la actividad (aunque también es trabajador por cuenta ajena). Se hace constar asimismo que se le requiere para la aportación del resto de las facturas por compras de estiércol y en ese acto manifiesta que no existen más facturas de compra de estiércol, ya que muchos de los ganaderos se lo ceden de forma gratuita. Por último consta que aporta copias de las diligencias extendidas por la unidad de módulos con fecha 28 de octubre de 1998 y 18 mayo de 2000. De dichas actas resulta que fueron única y exclusivamente de carácter parcial limitándose a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas, exclusivamente, de la actividad o actividades a las que es de aplicación la modalidad de módulos del régimen estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. En la primera de ellas, identifica la actividad que se desarrolla "gestión de la compra de basura a agricultores" y el epígrafe del IAE que figura de alta 659.7. De la segunda resulta que la recurrente manifiesta que la actividad consiste en la compra a ganaderos de estiércol para venderlo luego directamente los agricultores. En ocasiones utiliza una tierra propia para almacenarlo. El transporte de estiércol se hace contratando con un transportista. Las facturas de ventas se hacen con el 7% de IVA y las de compras con el 7% o con el 4% dependientes del régimen en que esté el ganadero. En la actividad trabajan el titular y el cónyuge que también es trabajador por cuenta ajena.

Con fecha 11 de marzo de 2002 se extiende nueva diligencia en la que se hace constar...

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