STSJ Murcia , 30 de Julio de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1778
Número de Recurso1299/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 1.299/00 SENTENCIA nº536/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 536/03 En Murcia a treinta de Julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.299/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.041.378 ptas (12.628,93 Euros), y referido a: Devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante: "TAO LEVANTE SL" representada por el Procurador Don José Miras López y defendida por el Letrado Don Domingo Carlos Fernández Salmerón.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de Marzo de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/310/97 planteada por la recurrente contra la liquidación provisional acordando menor devolución que la solicitada por el IVA ejercicio 1995.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso administrativo anule la liquidación provisional recurrida, reconociendo a mi mandante el derech a que se le abone el importe de las cuotas devengadas y que asciende a la cantidad de 2.041.378 ptas, más los correspondientes intereses de demora desde la fecha en los que debió procederse a la devolución, y con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de Octubre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de Julio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La Sociedad recurrente solicita con fecha 31 de enero de 1994 compensación del IVA en la declaración trimestral (4º) correspondiente al ejercicio 1993, por importe de 1.937.914 ptas, del cual 558.232 ptas correspondían a cuotas soportadas en ese ejercicio y 1.379.682 ptas correspondía a cuotas del año anterior, sin que la Administración diese contestación alguna.

2) El 28 de Julio de 1994 presenta escrito en el que solicitaba compensación de las deudas (concepto IRPF), por importe de 286.560 ptas, y en consecuencia solicitaba el abono del exceso del crédito que tenía reconocido frente a la Hacienda (1.937.914 ptas. 4º trim. año 1993) por importe de 1.651.354 ptas. que era la diferencia.

3) En la declaración trimestral del IVA, 4 trimestre, año 1994, presentada el 30 de enero de 1995, consigna 10.358 ptas como cantidad a compensar.

4) En el mes de Febrero de 1995 finaliza su actividad, cursando la baja el 13 de Marzo de 1995, presentando con fecha 30 de enero de 1996 una solicitud de devolución de 2.041.378 ptas, cantidad correspondiente a los años 1993 (1.937.914 ptas) --que aún no se le había devuelto--, y la de 1995 (103.434 ptas). Al no tener noticias de la devolución que había solicitado, la recurrente presenta escrito el 5 de diciembre de 1996 (folio 21), requiriendo información.

5) La Administración, tras seguir comprobación abreviada del IVA en la que la...

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