STSJ Galicia , 11 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2079
Número de Recurso7277/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7277/2002 RECURRENTE: Luis Angel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 552/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Once de Abril de 2003 En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7277/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Angel , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Feiravella-Quintas, municipio en Entrimo (Orense), representado por D. JOSÉ AMENEDO MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. TELMO CAO MÉNDEZ, contra acuerdo de 30-7-01 que desestima la Rec. 32/1333/00 interpuesta contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Celanova sobre liquidación provisional por impuesto sobre la renta de las personas físicas, año 1996. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.122 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2003, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugnándose a través del presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que el aquí demandante formulara contra acuerdo de la Administración de la AEAT de Celanova, relativo a liquidación provisional referida al IRPF, ejercicio 1996, el demandante articula el presente recurso que motiva en el alegato de hallarse incurso en la misma situación jurídico tributaria que la referida en los recursos contencioso-administrativos que cita en el cuerpo de antecedente de hecho del escrito de demanda, todo ellos de los años 1999, 2000 y 2002, en los que recayeran sendas sentencias estimatorias de los citados recursos, reproduciendo el mismo motivo de fondo que se había alegado en dichos recursos, esto es que el demandante era copropietario de una explotación ganadera (porcina) que estaba integrada en una...

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