STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:2590
Número de Recurso1962/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 497/2003 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.962/02, interpuesto por D. Joaquín , Dª. Marcelina , D. Lucio y Dª. Montserrat contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 10 de Mayo de 2.002 en Autos núm. 808/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Joaquín , Dª.

Marcelina , D. Lucio y Dª. Montserrat en reclamación sobre declaración de derechos contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Mayo de 2.002, por la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por el S.A.S. y sin entrar a conocer del fondo de la cuestión, absolvía en la instancia a la Entidad demandada. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Los actores prestan sus servicios como enfermeros en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves, estando adscritos al Equipo de Localización de Cirugía Cardíaca. 2º.- El día 26-2-01, se efectuó una convocatoria para el Grupo de Implante Hepático, dentro del Equipo de Transplantes del Hospital, habiendo solicitado los actores que se les incluyese en dichos grupos de transplante en razón de sus méritos. El día 30-3-01, se publicó en el tablón de anuncios del Hospital un listado provisional de las personas admitidas al concurso, siendo ellos excluidos. 3º.- Frente a dicha resolución, presentaron escrito de alegaciones, publicándose con fecha 28-5-01, la resolución definitiva de admitidos, siendo desestimadas las alegaciones formuladas por los actores, planteando contra dicha resolución recurso de alzada, siéndoles comunicado el día 13-7-01, que el recurso que cabía plantear era una reclamación previa, y que se remitía el recurso presentado con valor de reclamación previa a la Dirección General de Personar y Servicios, sin que se tenga conocimiento de la resolución de dicha reclamación, habiendo presentado con fecha 18-9-01, la demanda origen de estas actuaciones. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Joaquín , Dª. Marcelina , D. Lucio y Dª. Montserrat , recurso que posteriormente formalizó,...

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