STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2003:784 |
Número de Recurso | 66/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 66/02 JUZGADO: Granada, 3 SENTENCIA NÚM. 15 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D_a. M° Luisa Martín Morales
En la Ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil tres.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 66/02 dimanante del procedimiento núm.
202/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de los de Granada, siendo partes apelantes, de un lado la Universidad de Granada, representada por el Abogado D. Joaquín Cifuentes Diez, y de otro lado D_a. María Rosario , en cuya representación interviene el Abogado D. Miguel López García; y parte apelada D_a. Beatriz , en cuya representación y defensa interviene el Abogado D. Laureano Sánchez Perea.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 26-10-01, interponiéndose frente a dicha resolución sendos recursos de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el día 24-12-01 escrito de impugnación de dichos recursos.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D_a. M° Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 26 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°3 de Granada, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo presentado por la representación procesa de D_a. Beatriz contra la resolución de 6-2-01 dictada por el Rector de la Universidad de Granada, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución de 30-11-00 dictada por el Tribunal de Valoración del concurso convocado por resolución de 1-3-00 para cubrir 94 plazas de personal laboral con la categoría de ayudante de servicios de limpieza; resoluciones anuladas por la sentencia recurrida en apelación, que reconoce el derecho a la actora a aparecer en las listas definitivas de los que han superado el proceso selectivo convocado por la referida resolución de 1-3- 00, adjudicándole la plaza ocupada por la codemandada D_a. María Rosario y reconociéndole el derecho a percibir como indemnización una cantidad equivalente al salario que hubiera debido percibir de haber sido seleccionada en su momento, descontándole la cantidad percibida por salario en el trabajo que desempe_aba.
Una de las partes apelantes, la Universidad de Granada, fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos: 1°.- Las Bases de la convocatoria establecen que la justificación documental de los méritos a que se refiere el baremo y que los aspirantes quieran hacer valer en el concurso deberán ser aportados junto con la instancia de solicitud de participación en el presente concurso. Estos méritos se acreditarán mediante el correspondiente contrato laboral y vida laboral expedida por...
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