STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:6117
Número de Recurso566/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 566/98 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ldo. D. Fco. García Cediel. C/Aduana 27-29 Madrid 28070 Madrid Demandado: Abogado del Estado Secretaría: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 555 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D.Pilar Maldonado Muñoz.

En Madrid a cinco de mayo del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 566/98, interpuesto por el Letrado Sr. García Cediel, en nombre y representación de "Sindicato Federal de Correos y Telecomunicaciones de la C. G. T.", contra la resolución dictada por la Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos de fecha 25 de enero de 1996, sobre Convocatoria para completar Listas de Espera de Contratados Laborales temporales en la Jefatura Provincial del citado Organismo en Sevilla, aprobada por resolución de 231995, confirmada por la primera y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 4 de mayo de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos de fecha 25 de enero de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el Sindicato Federal de Correos y Telecomunicación de la C. G. T. Contra anterior resolución de la jefatura Provincial del citado Organismo Autónomo en Sevilla de 23 de noviembre de 1995, anunciando Convocatoria para completar "Listas de Espera" de personas interesadas en ser contratadas temporalmente en distintas categorías laborales en el ámbito territorial de la indicada jefatura Provincial.

SEGUNDO

Manifiesta -en síntesis- la representación procesal actora que impugnaron la resolución de la Jefatura Provincial de Correos de Sevilla de 23-11-1995, por la que se publica Convocatoria Pública para completar la Lista de Espera de Contratación Temporal en distintas categorías en el ámbito de aquella jefatura Provincial (Sevilla) en cuanto que se exige la aportación de bienes patrimoniales a los concursantes, como requisito inexcusable para poder participar en tal convocatoria y, en consecuencia, para poder trabajar en la Administración Publica, concretamente para cubrir bajas del personal funcionario y laboral fijo por ausencias justificadas de los mismos; concretamente se exige la aportación de 38 locales; 9 ciclomotores para otras localidades y 15 motocicletas, así como 14 automóviles. Ello comporta una compra- venta de los puestos de trabajo en detrimento del concursante con mejor puntuación que será preferido si no dispone de aquel vehículo, vulnerando los arts. 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución en relación con el art. 19 de la Ley 30/84 de Medidas de la Función Pública, que imponen los principios de mérito y capacidad, vulnerándose también el art. 62.1.a) y 2 de la Ley 30/ 1992,...

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