STSJ Andalucía , 25 de Octubre de 2000

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2000:15818
Número de Recurso1542/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 2.913/2.000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticinco de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.542/99, interpuesto por DON Abelardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jaén en fecha 16 de Abril de 1.99, en autos núm.

184/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Abelardo sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra el S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 16 de Abril de 1.999 , por la que desestima la demanda interpuesta por el actor.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Abelardo , con D.N.I. núm. NUM000 , con fecha 1.11.80, comenzó a prestar sus servicios como A.T.S. en el centro Hospitalario Princesa de España, por entonces dependiente de la Diputación Provincial de Jaén, mediante una relación de carácter laboral, siendo nombrado el 1.12.88 con carácter temporal supervisor general en dicho Hospital, con nombramiento definitivo a partir del 12.2.90.

  2. - Al producirse el traspaso de aludido Centro Hospitalario a la Junta de Andalucía y su asignación al S.A.S. y habiendo solicitado el actor, en su día su integración en los regímenes estatutarios de la seguridad Social, se lo concedió mediante resolución de la Dirección General de dicho Organismo de fecha 6.3.91 que le integró en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo con la categoría de Diplomado en

    Enfermería y plaza en propiedad en el Hospital Princesa de España, con efectos de 20.7.90, y, por resolución de aquella fecha 6.3.91, se expidió nombramiento complementario a favor del actor como supervisor de enfermería en dicho centro de trabajo.

  3. - Con fecha 24.11.97 el DIRECCION000 del Hospital Princesa de España acordó comunicar al actor que al finalizar la jornada de dicho día cesara en el cargo que venía desempeñando de supervisor de atención continuada, asignándosele un puesto básico de A.T.S. con las retribuciones inherentes al mismo.

  4. - Ha quedado agotada la vía administrativa previa.

  5. - En conclusiones, el actor fijo las diferencias salariales reclamadas en 774.977 pesetas.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 191 apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita por el recurrente, la modificación del hecho probado quinto, el que se propone con la siguiente redacción: "Que las diferencias retributivas existente entre lo que el actor habría percibido como Supervisor y lo que efectivamente percibió como ATS, en el periodo comprendido entre el 25.11.97 y el 31.3.99, asciende a 774.977 ptas". Se invoca para...

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