STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:4081
Número de Recurso1163/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1163/00 N.I.G. 00.01.4-00/000508 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de septiembre 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Antonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Antonia frente a María Inmaculada y ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS -MINISTERIO DE FOMENTO- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante Antonia , ha venido prestando sus servicios para la entidad pública empresarial demandada como Auxiliar de Clasificación y Reparto en virtud de sucesivas contrataciones laborales en carácter eventual.

  1. - El acuerdo sobre Provisión de puestos de Trabajo de carácter temporal, publicado en el Boletín Oficial de Comunicaciones nº2 del 8.1.93, que regula las contrataciones temporales en Correos y Telégrafos en su apartado 11 de "Lista de espera", establece que las listas de espera se confeccionarán con los aspirantes aprobados para cada localidad y categoría, siendo utilizadas para cubrir los puestos de trabajo con carácter temporal por cualquier circunstancia que en lo sucesivo y hasta nueva convocatoria se precise, contratándose su el orden de la misma con posibilidad de que pueda ser contratada de nuevo, después de finalizar su contrato, de acuerdo con el orden que tiene en la lista que legalmente lo permita la modalidad de contratación propuesta, siendo eliminado de la lista únicamente el personal que rehuse aceptar un trabajo sin causa justificada, y ostentando preferencia según el número de orden por la convocatoria de más larga duración de los propuestos en cada convocatoria.

  2. - La demandante se encuentra con el número de orden 7 en la lista de espera de contratación eventual (Reparto a pie), en la oficina de Andoain. En esa misma lista, con el nº13, se encuentra incluida la demandada María Inmaculada .

  3. - El día 9.11.98 la funcionaria Bárbara causó baja por enfermedad, siendo su puesto de trabajo el de auxiliar de reparto a pie. El día 10 de Noviembre e 1.998, María Inmaculada suscribió un contrato de interinidad con la entidad demandada para sustituir a la referida funcionaria (folio 78 de las actuaciones).

  4. - El día 15.3.99 la Funcionaria Bárbara es dada de alta por enfermedad. El día 16.3.99 comienza a prestar nuevamente sus servicios para la entidad, si bien no se incorpora a su puesto de trabajo de auxiliar de reparto a pie sino que, por prescripción facultativa, pasa a desempeñar provisionalmente servicios interiores 6.- El dia 16.3.99 la entidad demandada y María Inmaculada firman otro contrato de interinidad por sustituir a la referida funcionaria en su puesto de trabajo de auxiliar de reparto a pie sino que, por prescripción facultativa, pasa a desempeñar provisionalmente servicios interiores.

  5. - El dia 16.3.99 la entidad demandada y María Inmaculada firman otro contrato de interinidad por sustituir a la referida funcionaria en su puesto de trabajo de auxiliar de reparto a pie, con base en esa falta de incorporación a su puesto de trabajo por pasar a desempeñar provisionalmente servicios interiores.

  6. - El dia 16.3.99 no había otro repartidor a pie, en la lista de espera, que dispusiera de mayor puntuación y mejor número de orden en la lista de espera de Andoain que la demandante quien, en ese fecha, se encontraba pendiente de contratación.

  7. - La demandante formalizó contrato de trabajo...

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