STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:16372 |
Número de Recurso | 958/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 958/97 SENTENCIA NÚM. 1.790 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 958/97 seguido a instancia de Don Jose Francisco , que comparece representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Ramón Ferreira Siles, siendo parte demandada la Administración Central, Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 44.929 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
Don Juan Ramón Ferreira Siles, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Jose Francisco interpuso el 31 de marzo de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 25 de noviembre de 1996 que en el expediente NUM000 , desestimó la reclamación económico administrativa promovida contra la notificación por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Granada del recibo número NUM001 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1994, por importe de 44.929 pesetas correspondiente al bien inmueble situado en CALLE000 número NUM002 de Baza de referencia catastral NUM003 .
De lo obrante en las actuaciones y de las manifestaciones de las partes no contradichas, se revelan como antecedentes necesarios para el correcto pronunciamiento sobre la cuestión sometida a nuestra consideración los siguientes: el 1 de junio de 1993 la hoy actora recibió notificación del Acuerdo adoptado por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Gerencia Territorial de Granada, que, en cumplimiento de las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 27 de noviembre de 1990 y 27 de febrero de 1992, expedientes números NUM004 y NUM005 , anulaba las liquidaciones de los recibos correspondientes a los ejercicios de 1988 a 1992 por el concepto de Contribución...
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