STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3365
Número de Recurso280/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 280 de 2000 Albacete S E N T E N C I A Num. 955 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a quince de Noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 280 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Celestina , representada y defendida por sí misma en su condición de Letrado. Contra la Excma.

Diputación Provincial de Albacete, que ha estado representada por el Procurador D Francisco Ponce Riaza y defendida por el Letrado D. Juan García Montero. Ha comparecido como parte codemandada Dª Milagros , representada por el Procurador D José Luis Salas Rodríguez de Paterna y defendida por el Letrado D José

Mª Ortega Rodríguez. Sobre desestimación de reclamación formulada frente a la propuesta del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado para la provisión de tres plazas de Licenciados en Derecho pertenecientes a la Escala de Administración Especial Subescala Técnica, de la plantilla de la Diputación Provincial, concretamente en lo que se refiere a la plaza de Licenciado en Derecho sacada por el turno de concurso-oposición en convocatoria efectuada por la citada Corporación; procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el Capítulo I del Titulo V de la LJCA, que se ha sustanciado con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. Fiscal D. Juan Francisco Ríos Pintado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora, bajo la representación y defensa indicadas, se interpuso en 21 de marzo de 2000 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona - Capítulo I del Titulo V - de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio , y admitido a trámite, se reclamó por el expediente administrativo.

Una vez recibido el expediente, y ampliado el recurso a la Resolución del Presidente de la Diputación de fecha 16 de marzo de 2000, al estimar que concurrían los presupuestos necesarios se dictó auto ordenando la continuación del mismo poniendo de manifiesto las actuaciones practicadas a la parte recurrente para que pudiera formalizar demanda, lo que hizo por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba con la suplica literal de sentencia por la que: estimando el presente recurso se declare que los actos impugnados - nombramiento o propuesta para la plaza de concurso- oposición en aplicación de las bases de la convocatoria, y desestimación del recurso administrativo interpuesto - son nulos de pleno derecho por vulnerar el artículo 23. 2 de la C.E . - derecho de acceder en condiciones de igualdad a la función pública. Condenando a la Administración demandada a realizar una nueva aplicación del baremo del concurso por el que se otorgue a la recurrente 0,10 puntos/mes en igualdad con los funcionarios de la propia Diputación Provincial. Y en consecuencia obligando a la Administración a efectuar nombramiento a favor de la que suscribe para la citada plaza al haber superado las pruebas eliminatorias y obtener finalmente, por aplicación de los méritos, mejor puntuación que cualquier otro aspirante.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde su inadmisión o subsidiariamente desestimatoria del mismo.

Por su parte la representación procesal de la parte codemandada formuló contestación en la que en base a los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables terminó solicitando sentencia por la que se desestime la demanda o subsidiariamente y para el improbable caso de que fuere estimada la nulidad invocada por la denunciante, se retrotraiga el procedimiento selectivo al momento de publicación de las bases, repitiéndose la convocatoria impugnada y, en todo caso, imponiéndose a la denunciante las costas irrogadas a este procedimiento por su notoria temeridad.

El Ministerio Fiscal formuló escrito en el que tras las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando sentencia por la que estime la demanda por mediar vulneración del derecho fundamental reconocido en el art. 23. 2 de la C.E ., caso de probarse la analogía de funciones entre los servicios prestados por la recurrente y los correspondientes a las plazas objeto del proceso selectivo.

Recibido el proceso a prueba y practicada la que fue admitida con el resultado que consta en autos, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 3 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convocado por la Excma Diputación Provincial de Albacete el procedimiento selectivo para cobertura de tres plazas de Licenciados en Derecho pertenecientes a la Subescala Técnica, Técnicos Superiores, de la Escala de Administración Especial vacantes en la plantilla funcionarial de dicha Entidad correspondientes a la oferta de empleo público de 1998, en las bases de la convocatoria - no impugnadas por ninguno de los aspirantes - se incluían dos plazas para su provisión por oposición libre y una plaza por concurso-oposición libre.

En cuanto al concurso-oposición las bases de la convocatoria regulaban dos fases. La de concurso, previa a la oposición, no eliminatoria, y que no podría tenerse en consideración para superar la oposición, comprendía la valoración de dos méritos referentes ambos a la prestación de servicios en plazas o puestos de trabajo de la misma categoría profesional: por un lado, en el caso de servicios prestados en Centros o Servicios dependientes de la Diputación Provincial de Albacete, 0,10 puntos por cada mes de servicios; por otro, en el caso de servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,025 puntos por cada mes. La suma de ambos méritos no podía exceder de 5 puntos. En cuanto a la fase de la oposición las citadas bases regulaban tres ejercicios: dos teóricos - uno tipo cuestionario o test y otro de desarrollo escrito de temas del temario - y uno práctico.

Realizada la valoración de méritos del concurso la recurrente supera los ejercicios de la oposición, con una puntuación total de 17,205 puntos, a la que procede a sumarse la puntuación de la fase de concurso, 1,125 puntos correspondientes a 45 meses de servicios prestados como Letrada del

Ayuntamiento de Albacete en puesto de asesoramiento y defensa jurídica en juicio, obteniendo la puntuación final de 18,330 puntos en la propuesta elevada por el Tribunal Calificador. Ocupa el 5 lugar en esa propuesta, siendo superada a efectos del concurso-oposición por la hoy codemandada Dª Milagros , que pese a no contar con méritos puntuables en la fase de concurso, había obtenido una puntuación de 18, 693 en la fase de oposición, lo que le daba derecho de acuerdo con las bases de la convocatoria a ser propuesta para la plaza sacada por el sistema de concurso oposición libre. Es superada también por otro opositor, pero por la puntuación obtenida por éste no afecta a la decisión del presente recurso, razón por la que se ha apartado del mismo. En fin, en primer y segundo lugar para las plazas de la oposición libre es propuesto el nombramiento de las dos aspirantes que habían obtenido mayor puntuación en la oposición.

Conocida la propuesta del Tribunal Calificador de fecha 21 de febrero de 2000 la hoy recurrente formula reclamación o en su denominación "recurso administrativo" con fecha 23 de febrero de 2000 alegando además de otras cuestiones que tampoco vienen al caso la vulneración del derecho fundamental del artículo 23. 2 de la C.E ., que se habría producido a juicio por el acto del Tribunal Calificador al aplicar el baremo de la convocatoria para la fase de concurso. Considera la recurrente que la vulneración se produce al no valorar a la misma sus méritos acreditados en cuanto Letrada del Ayuntamiento de Albacete con la misma puntuación prevista en el baremo para los servicios prestados en la Diputación Provincial de Albacete, esto...

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