STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2001

Recurso n°.- 482/99 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ldo. D. José Luis Glez. Martínez C/Carranza 10-5° Izda. 28004 Madrid Demandado: Ldo. Comunidad de Madrid Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 295 ILMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a veinticuatro de marzo del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 482/99, interpuesto por el Letrado Sr. González Martínez, en nombre y representación de D. Bartolomé , contra las resoluciones de la Comunidad de Madrid de 29 de septiembre de 1994 y de 10 de noviembre de 1994, relativas a la resolución y adjudicación de plaza del proceso selectivo para puesto de Profesor de Violoncello, como contratado laboral fijo, y en el que la Comunidad de Madrid demandada ha estado representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2001.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso, en el que se unifican para su enjuiciamiento, las resoluciones siguientes: a) De la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid de 19 de diciembre de 1994, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 29 de septiembre de 1994 por la que se resolvió el proceso de selección convocado para proveer una plaza de Profesor de Violoncello, en el que el actor D. Bartolomé no resultó seleccionado, y b) De la Consejería de Hacienda también de la CAM de 24 de febrero de 1995, también desestimatoria del recurso contra la resolución de 10 de noviembre de 1994 de la Dirección General de la Función Pública por la que se adjudicaba destino al opositor seleccionado para cubrir aquella plaza en el Conservatorio de Ferraz.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión de que se revoquen las resoluciones impugnadas y se anule la adjudicación de la plaza de violoncello a Dª Magdalena , para que el actor sea designado para su desempeño, alega, en síntesis, que por órdenes 76/1994 y 526/1994 de 30 de mayo de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid se convocó concurso oposición para proveer en régimen de contrato laboral fijo una plaza de profesor de violoncello, que era precisamente la que venía ocupando en el Conservatorio de Ferraz, exigiéndose a los aspirantes en la base 2.2, entre otros requisitos, estar en posesión del Título Superior en Música o equivalente y tener la nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública, requisitos que debían poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y poseerlos durante el proceso selectivo; aquel plazo venció el 27-6-1994, que en la fase de oposición se otorgaron al actor 5 puntos y a la Sra. Magdalena 7,5 puntos sin que el Tribunal, ante la petición de revisión, encontrara motivos dé cambio; que en el segundo ejercicio de la fase de oposición se produjeron toda clase de irregularidades, y en cuanto a la fase de concurso se le atribuyeron a la adjudicataria 5 puntos, cuando no debería pasar de uno, en tanto, que el actor tiene muchos más méritos. Que la adjudicataria carecía de Título Superior a los efectos del concurso oposición, los estudios que realizó antes de la fecha de solicitud de convalidación del titulo de Bachiller (23 de junio de 1994) son nulos de pleno derecho, que la condición de estar en posesión del titulo de Bachiller, español o extranjero homologado, es indispensable para la expedición de un título Superior en música o equivalente, sin que sea posible la sustitución de titulaciones por la de simples certificados de estudios; que el espíritu de la normativa del concurso es claramente proclive a la colocación de españoles que vinieron sirviendo las plazas a cubrir con carácter interino; antes de la toma de posesión debía haber acreditado la adjudicataria que disponía del permiso de trabajo y residencia clase B, debiendo aclararse el por qué de que en el BOCM de 29-9-94 se le señalaba el D. N. 1.

Número NUM000 mientras que en la resolución de 10-XI-1994 se le señalaba un D. N. 1. Con un número NUM001 que debe corresponder a un permiso de trabajo y residencia;...

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