STSJ Andalucía 321/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4232 |
Número de Recurso | 392/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 321/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 392/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Aurelio , mayor de edad y vecino de Los Barrios, representado por la procuradora doña Carmen Durán Ferreira y dirigido por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEALC, de fecha 6 de febrero de 2006 recaído en reclamación económico administrativa NUM000 , por el que se desestiman reclamaciones económico- administrativas formuladas contra dos providencias de apremio de la Dependencia de Recaudación de Ceuta, dictada para efectividad de sanciones por infracciones tributarias impuestas en expedientes NUM001 y NUM002 .
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Como hemos dicho, las providencias de apremio, notificadas el día 15 de junio de 2006, fue dictada para efectividad de sanciones impuesta por dos acuerdos de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la A.E.A.T. En Andalucía, como autor de dosinfracciones Tributarias graves del artículo 79 a) de la anterior LGT .
Con carácter previo sostiene el actor que la resolución del TEALC ha de considerarse nula por incompetencia del órgano, ya que el órgano competente sería el TEARA. Resulta difícil ver en este embrollado asunto,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba