STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2000

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2000:4577
Número de Recurso881/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 881/96 Partes: HOSPITAL COMARCAL SANT ANTONI ABAT C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA SENTENCIA N°306 fimos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

881/96, interpuesto por la entidad HOSPITAL COMARCAL SANT ANTONI ABAT, representada y asistida por el Letrado D. Ricardo Ramos Faura, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA, representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Ricardo Ramos Faura, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad social de fecha 18 de enero de 1.996, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra las providencias de apremio números 94/841473, 94/841474, 94/8175 y 94/81476, expedidas en concepto de cuotas patronales, correspondientes a los periodos de julio a octubre de 1.974.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 30 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Hospital Comarcal "Sant Antoni Abat", de Vilanova i la Geltrú, por entenderla no ajustada al ordenamiento jurídico, resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 18 de enero de 1996, que desestimó el recurso ordinario por aquella entidad interpuesto contra las provincias de apremio números 94/841473, 94/841474, 94/841475 y 94/84176 expedidas en concepto de cuotas patronales correspondientes a los períodos julio a octubre de 1974 e importe principal de 45.123.696 ptas.

SEGUNDO

El artículo 10 del Real Decreto de 14 de marzo de 1.899 , por el que se reorganizaban los servicios de la beneficiencia particular, establecía en su primitiva redacción que "los bienes y rentas de las Instituciones de Beneficencia, no podrán ser objeto de procedimiento de apremio. El Protectorado resolverá la forma de hacer efectivas las obligaciones que contra ellas resulten"...

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