STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Abril de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:5672
Número de Recurso1543/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1543/98 LETRADA SRA: ALUM LOPEZ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A núm 596 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1543/98, interpuesto por la Letrada Dª.

Mª. Cristina Alum López, en representación de la entidad INDRA SISTEMAS, S.A., contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 2 de abril de 1998, que desestimaron las reclamaciones deducidas contra dos providencias de apremio; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoquen y dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y las providencias de apremio, debiendo ser indemnizada la recurrente de los costes ocasionados con motivo de la constitución de aval bancario.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de abril de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 2 de abril de 1998, que desestimaron las reclamaciones 5191/95 y 5192/95, deducidas por la sociedad hoy demandante contra dos providencias de apremio correspondientes a deudas tributarias por importes de 282.592 pesetas (IRPF, retención capital mobiliario) y 1.714.104 pesetas (IVA exportaciones, septiembre 1992).

La parte actora impugna las providencias de apremio, cuyos importes corresponden exclusivamente al recargo del 20 por 100, argumentando que procedió al pago de las deudas tributarias una vez transcurrido el plazo voluntario pero antes de recibir la notificación de las aludidas providencias, que sólo surten efecto a partir de dicha notificación al faltar hasta entonces el título necesario para despachar la ejecución, por lo que considera que concurren los motivos de oposición de pago y defecto formal en el documento que inicia el procedimiento.

La Administración, por su parte, aduce que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley General Tributaria, redactado por Ley 33/87 y más tarde por Ley 31/91, el...

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