STSJ Galicia , 25 de Octubre de 1999

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
Número de Recurso8349/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008349 /1996 RECURRENTE: Consuelo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Galicia (Sección Tercera)

ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1101/1999 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veinticinco de octubre de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0008349/1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Consuelo , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. LORENZO VARELA SUAREZ, contra Acuerdos de 20-12-95 desestimatorios de Reclamaciones num. 15/599, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608 y 1091 /95 contra otros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre providencias de apremio por diversas cuantías. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 11.984.501 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de Octubre de 1999, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone el presente recurso contra la desestimación de las reclamaciones económico- administrativas 15 /598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607 y 608 /93, desestimatorias de reclamación contra los acuerdos que en ellas se refieren por extemporaneidad así como contra reclamación 15 /1091 /95 desestimatoria igualmente contra acuerdo y por las causas que en ella también se referencian.

  2. - El relato que la parte actora realiza a propósito de los hechos que han motivado el presente recurso, no puede hacernos perder de vista el carácter de los actos administrativos que se han ido sucediendo y que, en buena medida, han fundado el sentido de las resoluciones administrativas pronunciadas y, también, de lo acordado por el TEAR; en consecuencia pasemos a situarlos.

    Con fecha 23 de abril de 1992 fueron incoadas 11 actas por la Inspección de Tributos de A Coruña por el concepto de IRPF, IVA y retenciones de trabajo personal, correspondientes a los ejercicios 1987 a 1991, donde figura como obligado tributario, Don Francisco , firmadas por éste en conformidad. Con fecha 22 de junio de 1991, al no hacerse efectivo su pago en período voluntario se dictan providencias de apremio, cuyas claves, órdenes y liquidaciones se concretan en el connumeral primero de la demanda.

    Con fecha 18 de marzo de 1993 la recurrente formuló reclamación económico-administrativa contra las liquidaciones de referencia, reclamaciones num. 598 a 608.

    Con fecha 27 de febrero de 1995 se le notificó subasta de bienes inmuebles derivada del procedimiento de apremio ante el impago en período voluntario de tales liquidaciones, ejerciendo en tal procedimiento la recurrente la opción del art. 1373 del código Civil y solicitando la anulación de la subasta, lo que se denegó por la Dependencia de Recaudación de A Coruña, deduciendo en consecuencia el presente recurso contencioso-administrativo.

  3. - versando las reclamaciones impugnadas, con la salvedad de la 15/1091/95, sobre la extemporaneidad del correspondiente recurso de reposición, la recurrente reprocha su desestimación en atención a...

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