STSJ País Vasco , 8 de Octubre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:2026
Número de Recurso234/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 234/04 SENTENCIA NUMERO 714/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 51/04 de 31 de marzo, del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, por la que se desestimó el recurso 385/02 , seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, dirigido contra distintas resoluciones del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Irún, todas ellas de fecha 1 de octubre de 2002, por las que desestimaron recursos de reposición interpuestos contra providencias de apremio dictadas en el procedimiento de recaudación de las aportaciones a los costes de urbanización de la Unidad de Ejecución A del polígono NUM000 , zona oeste de la CALLE000 .

Son parte:

- APELANTES: Dª. Flor , Dª. María Inmaculada , Dª. Isabel , D. Juan Luis , D. Carlos Alberto , Dª.

Ángela , D. Simón , Dª. Rocío , D. Plácido , D. Jorge , D. Gerardo , D. Eloy Y D. Cesar .

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián se dictó el treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro sentencia desestimando el recurso contencioso- administrativo número 385/02 promovido por Flor y otros contra resoluciones del ayuntamiento de Irún desestimatorias de los recurso de reposición interpuestos contra providencia de apremio dictada en el procedimiento de recaudación de las aportaciones a los costes de urbanización de la Unidad de Ejecución A del Polígono NUM000 zona oeste de la C/ CALLE000 , siendo parte demandada Ayuntamiento de Irún.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por lo demandantes recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime la apelación y se revoque y deje sin efecto la dictada por el Juzgado, y anule tanto la resolución como las liquidaciones impugnadas..

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando oposición la parte apelada, suplicando se dicte sentencia por la que con expresa imposición de costas a la parte demandante, desestime el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días sobre la posible nulidad de lo actuado, formulando alegaciones exclusivamente el Ayuntamiento de Irún, oponiéndose al planteamiento de la Sala; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8 de octubre de 2004, en que tuvo lugar, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el grupo de recurrentes demandantes ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Donostia San Sebastián, Dª. Flor , Dª. María Inmaculada , Dª. Isabel , D. Juan Luis , D. Carlos Alberto , Dª. Ángela , D. Simón , Dª. Rocío , D. Plácido , D. Jorge , D. Gerardo , D. Eloy y D. Cesar , se recurre en apelación la sentencia 51/04 de 31 de marzo, del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián , por la que se desestimó el recurso 385/02, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, dirigido contra distintas resoluciones del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Irún, todas ellas de fecha 1 de octubre de 2002, por las que desestimaron recursos de reposición interpuesto contra providencias de apremio dictadas en el procedimiento de recaudación de las aportaciones a los costes de urbanización de la Unidad de Ejecución A del polígono NUM000 , zona oeste de la CALLE000 , teniendo como antecedente inmediato la resolución de la Alcaldía 1492/02 de 10 de julio, por la que se estimó la solicitud presentada por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución A del Polígono NUM000 zona Oeste de la CALLE000 , de inicio de la vía de apremio contra diversos miembros morosos de la Junta, disponiéndose el inicio del procedimiento de apremio y determinando que daría lugar al devengo del recargo de apremio del 20% del principal de deuda.

Las resoluciones que desestimaron los recursos de reposición contra las providencias de apremio, justificaron la desestimación en que no se trasladaban motivos de impugnación de los previstos en el art. 88.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 27/91 .

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó la demanda, ratificando que no se estaba ante motivos de oposición propios de los que legalmente se pueden dirigir contra las providencias de apremio, señalándose, en relación con el alegato vinculado a haberse efectuado el pago, que los demandantes confundirían el pago en el ámbito del procedimiento recaudatorio, respecto a la discusión sobre la legalidad de los requerimientos previos que no habrían sido combatidos, precisando que debatir el pago y extinción, no del requerimiento sino de la deuda de la que toma razón, reabriría un debate ya cerrado por imperativo legal y no sólo por imponerlo la disciplina del procedimiento recaudatorio, sino también el art. 28 de la LJ , con referencia a la doctrina mayoritaria de la jurisprudencia; en esos términos se refiere la sentencia apelada, para la que el pago genera la nulidad del apremio no en razón de la extinción del título sustantivo, sino por la realización voluntaria en el periodo correspondiente de la ejecución de la resolución/liquidación cuya ejecución forzosa se pretende en el procedimiento de apremio; la sentencia razona, igualmente, que de admitirse la tesis de los recurrentes, que el documento que se aportó como 3 con el escrito de demanda sería una fotocopia en la que manualmente consta anotado un número de cuenta, del que no se consideró acreditado que los pagos que se dicen realizados lo fueran a la Junta de Compensación, y por los conceptos a los que atañe el apremio origen del procedimiento; incluso se señala que consultados los documentos que obran en los folios del expediente administrativo nº 888 a 929, conducirían a tal conclusión, pues el titular de la cuenta sería distinto de la Junta de Compensación, por lo que serían pagos a terceros ajenos al litigio, con independencia de las acciones que pudieran subsistir entre los demandantes y aquellos terceros; incluso indica que existirían ingresos incluso anteriores a la constitución de la Junta de Compensación, sin que se proporciona argumentación racional de los negocios jurídicos, de los que podrían derivar acciones ante otro orden jurisdiccional, pero ajenas al litigio al que se da respuesta, en relación con la legalidad de las providencias de apremio recurridas; la sentencia también consideró procedencia del recargo de apremio estando a la Norma Foral General Tributaria, por cuanto que una vez iniciada la vía de apremio es preceptivo, con independencia del origen de la deuda.

TERCERO

En el recurso de apelación se hace un refundición de los alegatos incorporados ante el Juzgado en demanda y conclusiones, y se viene a señalar, en relación con la constitución de la Junta de Compensación, que el porcentaje de participación de los derechos y obligaciones de la urbanización se repartirían del siguiente modo: Gestión Inmobiliaria Norte S.A. 53,57% ; Comuneros en relación con la residencia Residencial Isla Faisanes 38,88%; Viviendas y Contratas S. Coop. (Vicon) 5,90% y otros en relación a ventas directas efectuadas por los apoderados de los comuneros 1,65%.

Se hace una descripción de los recurrentes integrados en la Comunidad de Copropietarios Residencial Isla Faisanes y la participación de ellos en los costes de urbanización, así como en relación con los recurrentes a los que se les imputa deuda correspondiente al grupo denominado "Otros" que ostenta un 1,65% en la Junta de Compensación; se va a decir que según se deduce de la suma de los justificantes de pago, el importe de las derramas abonados por todos y cada uno de los recurrentes integrados en la Comunidad de Copropietarios de Residencial Isla Faisanes sería superior al importe total que deben abonar en concepto de gastos de urbanización; en relación con el segundo grupo de recurrentes, en relación con "Otros ventas directas efectuadas por los apoderados de los comuneros", se dice que la deuda imputada a estos correspondería en realidad a propietarios que han adquirido sus locales de los comuneros de "Residencial Isla Faisanes", señalando que los recurrentes habían comprado sus inmuebles directamente a Vicon, S. Coop.

Se insiste en que son de acoger los motivos de oposición alegados en su momento en la demanda, y en que en relación con los recurrentes integrados en la Comunidad de Copropietarios Residencia Isla Faisanes se habría producido el pago de la deuda en periodo voluntario lo que se consideró es motivo de oposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 28/2011, 22 de Marzo de 2011
    • España
    • 22 Marzo 2011
    ...impone, deban merecer la consideración de prestación de derecho público." En igual sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 8/10/2004 al senalar que "Con independencia de que se siga el procedimiento de apremio ordinario de recaudación y porque lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR