STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:8480
Número de Recurso1626/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1626/97 Partes: D. Jesus Miguel C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 823 En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil dos. D- EMILIO BERLANGA RIBELLES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1626/97, interpuesto por D. Jesus Miguel , representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ y asistido por el letrado D. JOSE L.SARMIENTO ROMAN, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el LETRADO DE LA TESORERÍA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El Procurador citado, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 29-5-97 desestimatoria del recurso ordinario presentado contra providencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones expedida por el Jefe de la unidad de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de Tortosa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 23 de junio de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30...

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