STSJ Andalucía 1060/2008, 4 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:10032 |
Número de Recurso | 39/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1060/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1060/2008
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
En Sevilla, a 4 de noviembre de 2008.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 39/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Pablo, representado por la Procuradora Dª María Dolores Viñals Alvarez y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-
Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-
Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 27 de septiembre de 2005 por el que se desestima la reclamación nº NUM000 formulada contra la desestimación del recurso de reposición dirigido frente a la providencia de apremio dictada por la Delegación de Jerez de la Frontera de la A.E.A.T. en relación con la liquidación provisional paralela derivada del IVA, ejercicio 2001, por importe total, incluido recargo de apremio, de 24.860,96 .
Se reproduce el motivo de oposición hecho valer en vía económico-administrativa y que, recogido entre los citados en el art. 99.1 del R.G.R. hace referencia a la falta de notificación de la liquidación provisional de la que la providencia de apremio trae su causa. En concreto se señala en la demanda que no se ha intentado la notificación en la persona de su representante en las actuaciones seguidas...
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