STSJ Aragón , 25 de Junio de 2004

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2004:1786
Número de Recurso178/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 178 del año 2001 SENTENCIA N° 482 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso - administrativo número 178 de 2001, seguido entre partes, como demandante GRUPO CREACIONES ALMENDRA SA., representado por la Procuradora Dª. Esther Garcés Nogues y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO GARCES NOGUES; como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación cinco resoluciones de 22-11-00 que desestima reclamaciones nº

50/1037/98, 50/1760/98, 50/319/98, 50/529/98 y 50/740/98 contra 3 diligencias de embargo, diversos actos procedimiento recaudatorio, providencia decretando precinto de un establecimiento mercantil y contra diligencia de ejecución de dicho precinto y diversos actos de procedimiento recaudatorio respectivamente, en expediente de apremio n° A50134600-GRU.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 22 de marzo de 2001 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 178/01.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad o anulación de los actos impugnados.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictará sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que no fue admitida.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón dictadas en las reclamaciones números 50/319/98, 50/519/98, 50/740/98, 50/1037/98 y 50/1760/98, por las que se inadmitio por extemporánea la reclamación interpuesta contra las providencias de apremio, la primera, y se desestimaron las restantes contra diversas actuaciones adoptadas en el procedimiento de apremio n°

A50134600-GRU, seguida...

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