STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:463
Número de Recurso2439/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2439/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 128 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de octubre de 1.996 que desestima las reclamaciones económico administrativas números 37/766/94 y 37/5765/94, interpuestas contra las providencias de apremio dictadas por la Dependencia de Recaudación de la Delegación Territorial en Salamanca de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: "PAVIMENTOS ASFALTICOS SALAMANCA, S.L.", representado por el Procurador Sr. Blanco Urzaiz y bajo la dirección letrada de la Sra. Moreno Rodriguez.

Como demandado: "ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León)", representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso: a.- Se declaren nulos como contrarios a Derecho los actos administrativos recurridos, que son:

A)Las Providencias de apremio dictadas por la Dependencia de recaudación de la Delegación en Salamanca de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el siguiente detalle:

- Clave A37085094010000150 y A37085094010000171.

- Número de justificante: 379410010875G y 379410010876H.

- Principal: 83.022.253 ptas y 18.449.764 ptas.

- Recargo de apremio: apremio ptas.

- Ingresado a cuenta: 0 ptas.

- Importe total: 99.626.704 ptas., y 22.139.717 ptas., y B)La Resolución del T.E.A.R. de Castilla y León de fecha 28 de octubre de 1.996, por la que se desestima en su integridad el expediente de la Reclamación número 37/765/94 y el expediente de la Reclamación número 37/766/94, ambas interpuestas contra las providencias anteriormente mencionadas, dejándolos sin efecto en todas sus partes. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento.

b.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley General Tributaria, y en el Art. 115 del Reglamento de Procedimiento.

c.- Se determine como indemnización de daños y perjuicios a favor de nuestro mandante el pago de los costes del aval bancario que para obtener la suspensión de la ejecución de las liquidaciones recurridas hubo de prestar nuestro mandante ante la Administración demandada. Y ello en orden a reponer a nuestro mandante en la situación jurídica anterior a la notificación del acto recurrido, y en aplicación de los artículos 42 y 84.c de la Ley Jurisdiccional y el criterio de aplicación de los mismos previsto en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1.989, (Carta Tributaria número 92, página, 113).

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

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