STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2001
Ponente | ENRIQUE GARCIA LLOVET |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:9826 |
Número de Recurso | 8871/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0008871 /1997 RECURRENTE: Soledad ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. ENRIQUE GARCIA LLOVET EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1361/2001 Iltmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, veintiuno de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008871 /1997, pende de resolución ante asta Sala, interpuesto per Soledad , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Santa María de Arzúa ((A Coruña)), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, contra Acuerdo de 4 /12 /96 desestima rec. 15 /225 /95 interpuesta contra providencia de apremie y procedimiento ejecutivo relativo a reintegro pensión por Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña en liquidación M1500195150020930. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.640.969 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. ENRIQUE GARCIA LLOVET
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrirla.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 11 de Diciembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 4 de diciembre de 1996 desestimatorio de reclamación interpuesta contra providencia de apremio y procedimiento ejecutivo relativo a reintegro de pensión por Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña en liquidación M1500195150020930; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrirla por ser contraria a Derecho.
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- Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:
En fecha de 14 de noviembre de 1994 se dictó resolución por la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en A Coruña en la que se manifestaba que "detectada percepción de pensión de la Seguridad Social en concurrencia con complemento para mínimos de clases pasivas, se ha procedido a la revisión de su pensión en fecha de...
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