STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2001
ECLI | ES:TSJCAT:2001:11206 |
Número de Recurso | 3673/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3673/96 y acumulado 309/98 Partes: Celestina C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N°1140 En la ciudad de Barcelona, a 25 de septiembre de dos mil uno. D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección 2ª), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 3673/96, interpuesto por Celestina , representado por el Letrado Lluis Riera Pijuan, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Tesorería.
Por el Letrado Lluis Riera Pijuan, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 1-10-96 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la reclamación de deuda nº 96/1474511 3, dictada por la Direccion Provincial de Barcelona y resolución de 27-1-95 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la providencia de apremio 96/ 147451 / 13, expedidas en concepto R.P período 1/90 a 2/92.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por Auto de 15 de julio de 1997 no haber lugar al recibimiento a prueba del precedente pleito y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 17 de septiembre de 2001.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
A través del presente procedimiento, se sustancian dos recursos contencioso administrativos acumulados, el 3673/96 y el 309/98, los cuales tienen por objeto, respectivamente, la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Barcelona de 1 de octubre de 1996, por la que se desestimó el recurso ordinario formulado contra la reclamación de deuda 96/14745113 en concepto de invalides-sovi por importe de 1.085.280 pesetas, y la Resolución de 27 de enero de 1998, del mismo organismo, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la providencia de apremio expedida en concepto de reintegración de prestación invalidez-sovi correspondiente al período 1 /90-9/92 por importe de 1.085.280 pesetas.
En definitiva, lo que se viene a impugnar en este recurso son actuaciones realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social de carácter recaudatorio, a los ciertos de obtener la satisfacción de la deuda mantenida por la recurrente, en concepto de la prestación obtenida durante el periodo 1/90 a 9/92, por el concepto que invalidez-sovi Conviene poner de manifiesto, a los aspectos de la adecuada resolución de la cuestión que nos ocupa que la causa inicial, originaria de la resoluciones...
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