STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:11206
Número de Recurso3673/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3673/96 y acumulado 309/98 Partes: Celestina C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N°1140 En la ciudad de Barcelona, a 25 de septiembre de dos mil uno. D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección 2ª), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 3673/96, interpuesto por Celestina , representado por el Letrado Lluis Riera Pijuan, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Lluis Riera Pijuan, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 1-10-96 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la reclamación de deuda nº 96/1474511 3, dictada por la Direccion Provincial de Barcelona y resolución de 27-1-95 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la providencia de apremio 96/ 147451 / 13, expedidas en concepto R.P período 1/90 a 2/92.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de 15 de julio de 1997 no haber lugar al recibimiento a prueba del precedente pleito y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 17 de septiembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente procedimiento, se sustancian dos recursos contencioso administrativos acumulados, el 3673/96 y el 309/98, los cuales tienen por objeto, respectivamente, la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Barcelona de 1 de octubre de 1996, por la que se desestimó el recurso ordinario formulado contra la reclamación de deuda 96/14745113 en concepto de invalides-sovi por importe de 1.085.280 pesetas, y la Resolución de 27 de enero de 1998, del mismo organismo, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la providencia de apremio expedida en concepto de reintegración de prestación invalidez-sovi correspondiente al período 1 /90-9/92 por importe de 1.085.280 pesetas.

SEGUNDO

En definitiva, lo que se viene a impugnar en este recurso son actuaciones realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social de carácter recaudatorio, a los ciertos de obtener la satisfacción de la deuda mantenida por la recurrente, en concepto de la prestación obtenida durante el periodo 1/90 a 9/92, por el concepto que invalidez-sovi Conviene poner de manifiesto, a los aspectos de la adecuada resolución de la cuestión que nos ocupa que la causa inicial, originaria de la resoluciones...

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