STSJ Murcia , 10 de Noviembre de 2000

ECLIES:TSJMU:2000:3271
Número de Recurso2615/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

3 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2.615/98 SENTENCIA Nº: 836/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por la Iltma. Sra. Magistrada doña María Esperanza Sánchez de la Vega, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 836/2000 En Murcia, a diez de Noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.615/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 21.042 pesetas y referido a:

Parte demandante:

Don Germán , representado y dirigido por la Letrada doña Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Cristina Lozano Semitiel y dirigido por la Letrada doña Carmen Durán Hernández Mora.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de fecha 9 de septiembre de 1998, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, que desestima recurso presentado contra providencia de apremio de la cuota del I.A.E. de 1997, de 105.211 pesetas.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declaren, de forma acumulada, los siguientes pedimentos:

  1. La nulidad de pleno derecho de la providencia de apremio impugnada, por no ser ajustada a Derecho, al no haber sido notificada en legal y personal forma la liquidación principal.

  2. La devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, concretadas en el importe de 105.211 pesetas de principal y 21.042 pesetas en concepto de recargo de apremio, adicionado con los intereses de demora que procedan por el tiempo transcurrido.

  3. Se proceda a notificar en período voluntario la correspondiente liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, concediendo los correspondientes términos legales para ser susceptible de recurso y de ingreso en vía reglamentaria.

  4. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de noviembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR