STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:798 |
Número de Recurso | 7004/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0007004 /1997 RECURRENTE: Valentín ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 65/2001 Iltmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la ciudad de A Coruña, treinta y uno de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007004 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Valentín , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Plaza DIRECCION000 NUM001 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSÉ MARIA RIO RODRIGUEZ, contra Resolución de 17 -10 -96 desestimatoria de recurso de reposición contra providencia de embargo de 25 -9 -95 sobre liquidaciones 29484 /87 y 532826 /90; Expte nº 541 /96 Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE. La cuantía del asunto es determinada en 19.350 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación..
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se seña ó para votación y Fallo el día 23 de enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Tesorero Municipal del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña de 17 de octubre de 1996, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente contra providencia de embargo de 5 de septiembre de 1995.
Tal recurrente interpone el presente recurso con amparo en la prescripción de la deuda por el concepto que se le reclama, pues el plazo de prescripción del art. 64 de la LGT a tenor del art. 66 se interrumpe con el conocimiento formal de cualquier actuación administrativa encaminada a su cobro, conocimiento que aquí no se, ha dado, ya que las notificaciones que se dicen hechas por correo fueron totalmente ineficaces, al no aparecer al menos en la primera ni el DNI de la persona que la ha recibido, ni su condición y su nombre y en relación con la segunda ni qué decir de ella, de la que no consta intento de notificación alguno.
La Administración demandada comparece tan el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho las resoluciones impugnadas.
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- Para la decisión de la presente litis son hechos de conveniente cita los siguientes:
- Por concepto de IVTM-ICV se giraron al ahora recurrente las siguientes liquidaciones: 29.484 /87 y 532.826 /90.
- Como fechas de finalización de los períodos voluntarios de pago a tenor de lo dispuesto en el art. 61.2 del Reglamento General de Recaudación, se citan en la resolución impugnada las de 15 /5 /87 y las de 31 /5 /90.
- Como supuesta fecha de notificación de las respectivas providencia de apremio se citan las de 26 /3 /91 y las de 27 /5 /95 -ésta por medio de su publicación en el BOP después de intentada su notificación el 26 de octubre de 1992, como sostiene la Administración si bien de adverso se niegan tales fechas-.
- Como fecha de notificación de la providencia de embargo se expresa la de 8 /11 /95.
Así las cosas se ha de señalar que, en efecto, en el expediente (administrativo consta el acuse de recibo correspondiente a la notificación por correo de la providencia de apremio reflejada en el listado remitido al deudor el 26 de marzo de 1991, figurando en su reverso la diligencia de notificación sin más...
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