STSJ Murcia 158/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:547
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución158/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 158/08

En Murcia a veintidós de febrero de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 4/04-G, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

6.858,55 € y referido a: Procedimiento de Apremio.Parte demandante:

Dª Elena, representada por el Procurador Sr. D. José Julio Navarro Fuentes, y defendida por el Letrado Sr. D.

Manuel Gómez Alarcón.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (TEAR de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de noviembre de 2002 que desestima la reclamación

nº NUM000, planteada por la recurrente contra el embargo de cuentas bancarias y procedimiento de apremio por impago de

liquidación derivada de Impuesto de Sucesiones, contra la liquidación misma y contra la comprobación de valores anterior.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se anule la resolución recurrida por ser contraria a Derecho,

se declare la improcedencia de las notificaciones efectuadas por defectuosas, la improcedencia del apremio, y se reconozca la

firmeza de la autoliquidación del contribuyente por prescripción o por perención, con imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de enero de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos señalado en el encabezamiento de la presente Sentencia constituye el objeto de impugnación del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de noviembre de 2002 que desestima la reclamación nº NUM000, planteada por larecurrente contra el embargo de cuentas bancarias y procedimiento de apremio por impago de liquidación derivada de Impuesto de Sucesiones, contra la liquidación misma y contra la comprobación de valores anterior.

Funda la recurrente su impugnación en los siguientes motivos:

  1. - Que la resolución del TEAR recurrida adolece de incongruencia procedimental y falta de motivación, en contra de lo dispuesto en los arts. 13 y 21 de la Ley 1/98 de 26 de febrero .

    1. - Que las notificaciones realizadas por la Administración Tributaria son defectuosas e improcedentes, por lo que los actos administrativos que comunican son nulos y carentes de eficacia, no interrumpiendo la prescripción.

  2. - Se impugna el procedimiento de apremio porque la notificación de la providencia de apremio es inválida al haberse realizado dicha notificación en un domicilio diferente al del contribuyente y a persona distinta al mismo. También impugna dicho procedimiento por la falta de notificación de la comprobación de valores y liquidación que originan el mismo.

  3. - Que por el transcurso de más de cuatro años entre la fecha de liquidación del impuesto 29/07/1994 y el 17/11/2000, fecha de interposición de la reclamación ante el TEAR, se ha de aplicar la prescripción de cuatro años, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/98 .

  4. - Ha perecido el derecho a comprobar y liquidar en el Impuesto de Sucesiones liquidado el 29/07/1994.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo que el 29 de julio de 1994, doña Elena, a través de su hermana Dª Fátima, presentó ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modelo 650, con base liquidable por importe de 7.368.536 ptas., y una cuota a ingresar de 448.060 ptas., acompañando a la citada autoliquidación un documento público otorgado en la Notaria del Sr. Barrenechea Maraver fechado el 26 de julio de 1994, de protocolización del cuaderno particional y adjudicación de herencia por fallecimiento de su padre don Cosme (fallecido el 8 de febrero de 1994). Disconforme la Dirección General de Tributos con la citada autoliquidación, procedió a iniciar expediente de comprobación de valores y a practicar la liquidación nº NUM001, con base liquidable de 11.636.198 ptas. y deuda a ingresar de 1.246.448 ptas., lo que le fue intentado notificar a la recurrente el 17 y el 18 de diciembre de 1998 en el domicilio que aparecía en la pegatina de identificación fiscal que constaba en la autoliquidación, Paseo del Malecón, 15 de Murcia. Así mismo, consta en el expediente ejecutivo de la Agencia Regional nº 2522/1999 que la providencia de apremio NUM002 dictada el 10 de junio de 1999 a nombre de Dª Elena, por el concepto del Impuesto de Sucesiones y donaciones y por importe principal de 7.491,30 euros, por el concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, fue notificada mediante certificado con acuse de recibo en el domicilio de la interesada en el Paseo del Malecón 15 de Murcia que, como ya hemos indicado, era el que...

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