STSJ Andalucía , 6 de Julio de 2001

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:10155
Número de Recurso1633/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 6 de julio de 200 1.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1633/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:

CONSTRUCCIONES Y MARMOLES DEL BETIS S.L. representada y defendida por el Letrado D. Agustín Fernández Santana. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 24 de abril de 1998 que desestima la reclamación nº 41/5174/96 formulada, según consta en el encabezamiento del mismo, contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Administración de Sevilla-Nervión de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, dimanante de la certificación de descubierto acreditativa de la liquidación nº A416029530000007,0, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1993.

SEGUNDO

Se señala en la demanda que el acto impugnado no es sólo la providencia de apremio, como se indica en el acuerdo del órgano económico-administrativo, sino también la liquidación por cuanto hasta la notificación del acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la providencia de...

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