STSJ Murcia , 30 de Marzo de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:940
Número de Recurso866/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 866/99 SENTENCIA nº. 340/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 340/02 En Murcia a treinta marzo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 866/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 22.499 ptas., y referido a: providencias de apremio girada para el cobro en período ejecutivo de una liquidación girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

Dª. María Cristina , representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por la Abogado D. Simón Tudela Sánchez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de marzo de 1999 que desestima la reclamación económico administrativa 30/836/98 formulada frente a la certificación de descubierto providenciada de apremio nº. NUM001 girada para el cobro en vía ejecutiva de la liquidación paralela girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995, por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por importe de 18.749 ptas. de principal y 3.750 ptas. en concepto de recargo de apremio.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anulen los actos posteriores a la notificación y ésta, devolviéndose el importe íntegro de lo embargado y que la notificación se realice de manera correcta, más costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-7-99 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-3-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de marzo de 1999 que desestima la reclamación...

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