STSJ Navarra 284/2006, 21 de Abril de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL |
ECLI | ES:TSJNA:2006:395 |
Número de Recurso | 135/2004 |
Número de Resolución | 284/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 284/2006
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. MIGUEL ANGEL ABÁRZUZA GIL
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
En Pamplona/Iruña a veintiuno de abril de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 135/2004, promovido contra la Resolución del Tribunal Administrativo Regional de Navarra de fecha 19/12/03, desestimatoria de la reclamación 1.240/03, interpuesta contra la diligencia de embargo de la Agencia Ejecutiva de Navarra., siendo en ello partes: como recurrente DON Diego , representado por el/la Procurador/a D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y dirigido por el Letrado/a D. FRANCISCO JAVIER MORENO VIDAL; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO .
Impagada, en período voluntario, sanción impuesta por la Delegación del Gobierno de Huesca, por infracción gubernativa, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Navarra dictó, con fecha 1 de octubre de 2.002, providencia de apremio contra los bienes del hoy recurrente.
Habiendo sido devueltas las notificaciones de la referida providencia de apremio, intentadas por vía de correo certificado, se publico la diligencia en el B.O.N. y en el tablón de anuncios, y transcurrido el plazo establecido al efecto se dictó providencia de embargo.
El hoy actor formuló reclamación contra dicha diligencia de embargo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra, solicitando su nulidad, dado que no había sido practicada conforme a Derecho la notificación de la providencia de apremio y, en consecuencia, había prescrito la sanción impuesta, siendo desestimada por Resolución de 19 de diciembre de 2.003, frente a la que interpone el presente contencioso.
Remitido el expediente a que se refiere el acto administrativo impugnado, el actor formuló la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, quedando pendientes los autos de dictar la presente sentencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales y ha sidoPonente el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Don MIGUEL ANGEL ABÁRZUZA GIL, adscrito a la Sala de conformidad a lo prevenido en el artículo 330.4 de la L.O.P.J .
La representación procesal de Don Diego ejercita pretensión anulatoria contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo, Regional de Navarra, de 19 de diciembre de 2.003, que desestimó reclamación formulada contra diligencia de embargo de bienes del recurrente por impago de sanción gubernativa.
Basa su pretensión en la indebida notificación de la providencia de apremio, que hace nula dicha diligencia y, en consecuencia, de la diligencia de embargo.
La Abogacía del Estado se opone a la demanda, entendiendo improcedente la impugnación de la diligencia de embargo por vicios derivados de la notificación de la providencia de apremio que, en todo caso, se notificó debidamente.
Con carácter previo al examen de la notificación de la providencia de apremio, en cuyos defectos funda el actor su demanda, es preciso analizar si tal pretendida nulidad puede formularse válidamente en el momento procesal en que se ha dictado la providencia de embargo de bienes del deudor.
La alegación que en este momento efectúa la defensa de la Administración demandada constituye una contradicción con cuanto resolvió en vía administrativa, puesto que el Tribunal Económico Administrativo entendió procedente la reclamación en cuanto estuviere encaminada a rebatir aspectos relativos a la providencia de apremio de la que la diligencia de embargo trae causa (fundamento de derecho segundo de la resolución impugnada), en el...
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