STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2000
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:914 |
Número de Recurso | 8881/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0008881 /1996 RECURRENTE: Pedro Enrique ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 146/2000 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciocho de febrero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008881 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Pedro Enrique , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en RONDA000 , NUM001 - NUM002 . (LUGO), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA ESTHER LOPEZ CONDE, contra Resolución de 24 /5 /96 del Servicio de Tesorería desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra expediente 10619 -19550 /94 acordando embargo vehículo matrícula H-.... . Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO, representada por el D/ña. JOSE ANTONIO MOURELLE CILLERO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 8 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Servicio de Tesorería del Excmo. Concello de Lugo, dictada el día 24 -5 -96, y desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la providencia de embargo de fecha 29 -3 -96, dictada en el procedimiento administrativo de apremio seguido en el Servicio Provincial de Recaudación contra la hoy recurrente, por el concepto Multas, Ejercicio 1994 e importe 10.000 ptas.
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- Por la parte recurrente se alega en primer lugar la nulidad del procedimiento sancionador, al no haberse efectuado notificación alguna en su persona, además de haberse dictado resolución prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (art. 62 de la Ley 30 /92 de 26 de noviembre).
Asimismo, y por otra...
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Obligación tributaria. Recaudación. Periodo ejecutivo
...susceptible de ser embargado». 5) Providencia de embargo: es necesaria, previamente, la notificación de la providencia de apremio. STSJ de Galicia de 18-2-00. P.: Sr. Pazos Pita. JT 2000/520. Fundamento Jurídico 4.º: «Sentado lo anterior, se ha de señalar que, sin embargo, sí asiste razón a......