STSJ Canarias , 22 de Febrero de 2000
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:764 |
Número de Recurso | 1705/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 226 RECURSO Nº 1705/97 ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Pedro Hernández Cordobés.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1705/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante Don Felipe , representado por la Procuradora Doña Luisa María Navarro González de Rivera, con intervención del Letrado Don Felipe , siendo Administración demandada, la del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, representado por la Procuradora Doña Loreto-Violeta Santana Bonnet y dirigido por la Letrada Doña Cristina Galbis Sanjuan, versando sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de cuantía 83.045 pts., siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Solicitada por el actor al Consorcio de Tributos de Tenerife que fueran repuestos a voluntaria los recibos correspondientes al IBI de los ejercicios de 1944 y 1995, relativos a una finca urbana en el municipio de Tacoronte, se rechazó tal pretensión por la Tesorería del Consorcio en virtud de resolución de 7 de agosto de 1997.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando la pretensión de la demanda, se anule la resolución impugnada, reponiendo a voluntaria las liquidaciones en cuestión para que se hagan efectivas con la consignación efectuada ante la Sala a disposición de la Administración tributaria, con costas a la Administración demandada por su evidente mala fe en el mantenimiento de su posición procesal.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, inadmitiendo el recurso o, en su caso, desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda con especial imposición de costas al demandante.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Siendo una deuda de vencimiento periódico y notificación colectiva la derivada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procede su recaudación con arreglo a las formas previstas...
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