STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:12917
Número de Recurso3705/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3705/96 Partes: Tomás C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N°1340 En la ciudad de Barcelona, a 25 de octubre de dos mil uno. D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección 2ª), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 3705/96, interpuesto por Tomás , representado por el Letrado Sr. Pere Riba Masjuan, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por por el Letrado Sr. Pere Riba Masjuan, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 23/8/96 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la Providencia de apremio dictada en base a la certificación de descubierto 94/522486, expedidas en concepto D. T período 5/94. Reg. General. Ref 08/1030236/25.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de fecha 5 de febrero de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 18 de octubre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de la

Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Barcelona de 23 de agosto de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra providencia de apremio expedida en reclamación de cuotas correspondientes al régimen general período 5/ 1994.

SEGUNDO

Fundamenta su construcción argumental el recurrente, poniendo de manifiesto en su demanda, que la certificación de descubierto de la que trae causa la providencia de apremio impugnada, no le fue notificada de forma personal alegando la improcedencia de la notificación por vía edictal publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 23 de noviembre de 1994.

Constituye doctrina reiterada de este tribunal expresada entre otras en Sentencias de 16 septiembre 1996 y 28 noviembre 1997, que la finalidad de una notificación es poner en conocimiento de las personas a las que afecta un acto administrativo, y constituye un derecho de los administrados frente a la actividad pública que redunda en sus derechos o intereses.

Nuestra jurisprudencia proclama en relación con este derecho-deber, desde la Sentencia de 18 junio de 1976, que es principio esencial del procedimiento administrativo la obligación de notificar a las partes interesadas en un expediente administrativo los actos que les puedan afectar y que el principio de la garantía de las notificaciones consiste en asegurar que lleguen a poder de la parte interesada, bien directamente, o bien por medio de la persona que legítimamente se encuentre en el domicilio designado por aquél, Sentencia del 4 de junio de 1980.

El artículo 79.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, imponía ya la citada e ineludible obligación a las...

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