STSJ La Rioja , 28 de Abril de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:391
Número de Recurso330/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiocho de Abril de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 235 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 330/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Arturo , representado y defendido por el Letrado Don JUAN CARLOS GONZÁLEZ ZORZANO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 684.554 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de Abril de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Arturo recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 28 de Enero de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 735/97, interpuesta contra acuerdo del Jefe Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a providencia de apremio; y por el Concepto Actos del Procedimiento Recaudatorio.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 6 de Noviembre de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se declare nula la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo que se recurre, se ordene la notificación al sujeto pasivo de la liquidación a que se refiere este recurso, en forma legal, anulando el apremio practicado".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a...

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