STSJ Asturias , 15 de Marzo de 2001
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1263 |
Número de Recurso | 1959/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.959/97 RECURRENTE: U.T.E. GISAN (Unión Temporal de las empresas DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y CEYD, S.A.)
PROCURADORA: DOÑA PILAR LANA ALVAREZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 284 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a quince de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.959 de 1.997, interpuesto por la Procuradora doña Pilar Lana Alvarez en nombre y representación de U.T.E. GISAN (unión temporal de las de las empresas DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y CEYD, S.A.), contra Resolución del T.E.A.R.A, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de diciembre de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte en su día sentencia por la que estimándola se declare: a) la nulidad de las resoluciones recurridas por ser contrarias a Derecho, b) se declare que la deuda tributaria fue satisfecha en tiempo y forma no procediendo, por tanto, que se gira recargo alguno, c)se declare el derecho del recurrente a que le sea abonado el importe a que ascendió el coste de los Avales bancarios depositados tanto en vía administrativa como sede judicial para suspender el acto administrativo, con carácter subsidiario: d) que se declare que el recargo correspondiente asciende al 10% de la deuda tributaria con exclusión de intereses de demora, e) en todo caso con la condena a la Administración del coste de la constitución de los avales bancarios constituidos para suspender el acto administrativo.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita el presente recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 8 de marzo, fecha en que tuvo lugar dicho acto
Constituye el objeto de este proceso la resolución de fecha 31 de enero de 1.997 del T.E.A.R.A., desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 28 de diciembre de 1.995 por la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T., desestimatorio a su vez del recurso interpuesto contra la providencia de apremio dictada el día 7 de enero del mismo año por...
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