STSJ Aragón , 13 de Diciembre de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:2982
Número de Recurso951/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 951 del año 1997 SENTENCIA N° 876 DE 2000 Ilmos. Srs.:

Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a trece de diciembre del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 951 /1997, seguido entre partes, como demandante, Dña. Marta , representada por el Procurador, D. Joaquín Salinas Cervetto y defendida por el Letrado, D. José María Casas Vila como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo de Aragón, de 30- 4- 97, que desestima la reclamación económico - administrativa 22/324/95, contra providencia de apremio por determinada deuda tributaria.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.174.734 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 19 de septiembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia en la que se ordene la reposición de las actuaciones al momento de notificación de la resolución del Tribunal Económico -Administrativo Central de fecha 27 de enero de 1993, que se notifique la resolución con indicación de los recursos legales pertinentes y al mismo tiempo decrete la nulidad de la liquidación y del procedimiento de apremio notificados en su día, ordenando además la devolución del aval, con expresa condena en costas de la Administración, así como del resarcimiento de los costes de los avales que se ha visto obligado a aportar para obtener la suspensión del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 4 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que desestimando la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada vino a confirmarse la providencia de apremio impugnada en la misma por importe de 1.174.734 pesetas, de las que 798.945 pesetas corresponden a principal y 195.789 pesetas al recargo de apremio.

SEGUNDO

La recurrente fundamenta esta impugnación jurisdiccional en la falta de notificación de la liquidación apremiada, motivo previsto en el artículo 99.1.b) del Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990 , afirmando que nunca le fue notificada la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Central de 27 de enero de 1993, la cual modificando la liquidación originaria ordenaba la práctica de...

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