STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJCL:2005:4563
Número de Recurso4317/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01696/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103646 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004317 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Luis Andrés Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 1696 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DOÑA MERCEDES PEDRAZ CALVO DON JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR DOÑA MÓNICA CONCEPCIÓN MONTERO ELENA

En Valladolid, a 28 de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 23 de septiembre de 1998 (reclamación 47/239/1998), en un asunto relativo a una providencia de apremio de una multa, siendo la cuantía del recargo 3.065,16 euros.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Luis Andrés , representada por el Procurador Don Carlos Muñoz Santos.

Como demandado: La Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Como codemandada: La Comunidad Autónoma de Castilla-León, representada por la Letrada de dicha Comunidad Autónoma.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso.

Igualmente la parte codemandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó se declarase la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestime.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del TEAR de Castilla-León, de fecha 23 de septiembre de 1998, que declaró inadmisible la reclamación formulada por la hoy parte demandante contra una providencia de apremio de fecha.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en este recurso:

1) La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla-León impuso, en Acuerdo de 26 de septiembre de 1996, una multa de 2.550.000 pesetas a D. Luis Andrés , por la comisión de una infracción muy grave en materia sanitaria.

2) No habiendo sido satisfecha la multa en el plazo de ingreso voluntario, el órgano liquidador -la Comunidad Autónoma de Castilla y León-, dictó providencia de apremio, con fecha 23 de octubre de 1997, con un recargo del 20% del importe de la deuda (510.000 pesetas).

3) La providencia de apremio fue notificada por la Delegación en Valladolid de la AEAT al hoy demandante, quien el 6 de febrero de 1998 interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR.

4) El TEAR de Castilla León, en la Resolución ya citada de 23 de septiembre de 1998, declaró inadmisible la reclamación, por incompetencia para conocer del asunto, pudiendo...

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