STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:3895
Número de Recurso3534/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 3.534/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.147 ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinticuatro de julio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 19 de septiembre de 1.997, por la que se inadmite la reclamación 47/2084/97, interpuesta contra providencia y anuncio de subasta de finca (BOE n° 192 de 12 de agosto de 1.997) dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Plastimetal, S.A. representado por el Procurador Sr. Monsalve Rodríguez y bajo la dirección letrada del Sr. Aramburu Agra-Cadarso.

Como demandado: Administración General del Estado -Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León- representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el recurso, anule el procedimiento de ejecución de hipoteca, con retroacción de las actuaciones al momento procesal en que debió notificarse el requerimiento de pago al deudor, y, subsidiariamente al momento en que debieron practicarse las notificaciones establecidas en el ad. 131.5ª de la L.H. y art. 146.2 del R.G.R.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo en la forma interesada en este escrito.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución del T.E.A.R. desestimatoria de la reclamación planteada contra providencia y anuncio de subasta, acuerdos ambos adoptados por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T.-Delegación Especial de Castilla y León-. El T.E.A.R. inadmite la reclamación, interpuesta el 1 de septiembre de 1997, sobre la base de considerar que la previa interposición de un recurso de reposición -31 de julio de 1.997- no resuelto, ni transcurrido el plazo de 30 días hábiles para la desestimación presunta del mismo, hace inviable la admisión de ninguna reclamación económico-administrativa hasta tanto no se resuelva el precedente recurso de reposición -artículo 2 R.D. 2.244/1979, de 7 de septiembre-. La defensa de la Administración demandada opone causa de inadmisión fundada en este motivo, y en que la reclamación presentada el 1 de septiembre de 1997 está fuera de plazo si se considera que el interesado se dio por notificado con la interposición de la reposición el 31 de julio de 1997, y que debió recurrir la desestimación presunta de éste, para no quedar el acto...

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