STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:576
Número de Recurso877/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 877/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 70/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a Dos de Febrero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 877/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 11 de diciembre de 1997, desestimatorias de las reclamaciones, nº 812/95, nº 729/96, nº 1009/96 y nº 1356/96, promovidas frente a liquidaciones provisionales giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 1993 y 1994.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Casimiro Y D. Jose Pedro , representados por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigidos por el Letrado D. JAVIER MURURA ETXEBERRIA Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procurador Dª.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de febrero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de D. Casimiro Y D. Jose Pedro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de

Guipuzcoa, de 11 de diciembre de 1997, desestimatorias de las reclamaciones, nº 812/95, nº 729/96, nº

1009/96 y nº 1356/96, promovidas frente a liquidaciones provisionales giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 1993 y 1994; quedando registrado dicho recurso con el número 877/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.504.938 Ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule o declare la nulidad de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa objeto de impugnación y, en su lugar, se declare la conformidad a Derecho de las autoliquidaciones formuladas en su día por mis patrocinados o, subsidiariamente se reconozca en derecho de D. Jose Pedro a la deducción del 25% de la totalidad de la inversión efectuada, con todo lo demás que proceda en Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 11 de diciembre de 1997, dictada en las Resoluciones acumuladas nº 812/95, 1009/96 y 1356/96, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/11/00 se señaló el pasado día 14/11/00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales OCTAVO.- Por providencia de fecha 11-01-01 y en virtud de lo establecido en el art. 43.2 L.J.C.A se oye a las partes sobre posible incompetencia del órgano de gestión en relación con las actuaciones de investigación realizadas.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Procurador de los Tribunales, D. German Apalategui Carasa, en representación de D. Casimiro y de D. Jose Pedro , contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 11 de diciembre de 1997, desestimatorias de las reclamaciones, nº 812/95, nº 729/96, nº 1009/96 y nº 1356/96, promovidas frente a liquidaciones provisionales giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicios 1993 y 1994.

La parte recurrente, centrando la cuestión debatida en determinar si el inmueble en que desarrollan la actividad de asesoría jurídica los recurrentes fue adquirida por la comunidad de bienes por ellos constituida o sólo por uno de ellos, en tanto que la única razón por la que la Administración estima improcedente la deducción del 25 por 100 de la inversión efectuada, prevista en el artículo 3 de la Norma Foral 11/1993, de 26 de junio, es la de que el inmueble fue adquirido únicamente por D. Jose Pedro , y disconforme con la resolución impugnada, solicita...

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