STSJ Murcia , 8 de Octubre de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2718
Número de Recurso488/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1455/2001 ROLLO Nº: RSU 488/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 4 de diciembre de 2000, dictada en proceso número 213/2000, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Salvador frente a INSALUD, don Luis Angel , Pedro Jesús , don Carlos , don Franco y don Manuel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Salvador , viene prestando servicios como conductor del Servicio Especial de Urgencia de Murcia (centro de gasto 3.014), y antigüedad de 1984.

  1. ) Que con fecha 20 de mayo del presente año le fue notificado escrito de 6 de mayo de 1999, firmando por los Directores Generes de Atención Primaria de Murcia y del Servicio Especial de Urgencia (061) de Murcia, en el que le comunicó que a partir del 1 de junio del presente año pasara a depender orgánica y funcionalmente de la Gerencia de Atención Primaria de Murcia (Centro de Gasto 3.011), conforme a la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Insalud de 26 de febrero de 1999, por la que se fijan las plantillas de ambos Centros de Gestión 3.011 y 3.014, en las misma condiciones del puesto que venía desempeñando. 3º) Con posterioridad a recibir dicha notificación, se remitió un escrito colectivo al Director Gerente SEDU 061, en la que se expresaba los motivos de oposición del personal del servicio. Este fue contestado por otro del Insalud que ratificada lo acordado en base a: - que ha sido la Dirección General del Insalud, en base a su poder dirección, quien ha decidido la adscripción a la Gerencia de Atención Primaria de Murcia (Centro de gasto 3.011). - Que es una medida de organización interna y no propiamente una reestructuración. - Que era conveniente realizar una selección específica del personal que quedaba prestando servicios en el centro de gasto 3.014, en razón de unos perfiles profesionales y personales que se juzgan como más idóneos y, en lo que se concierne a los conductores, unas aptitudes personales, de edad y reflejos. 4º) En la actualidad continúan en el centro de Gasto 3.014 veinticinco conductores, de los que 16 son interinos y 9 propietarios, de éstos últimos, sólo tres realizan tareas de conducción. Siguen prestando servicios con peor derecho que el solicitante, los siguientes conductores: - don Pedro Jesús , con antigüedad de 24 de noviembre de 1995 y vínculo, interino. - don Carlos , con antigüedad de 1 de marzo de 1997, y vínculo interino. - don Franco , con antigüedad de 29 de octubre de 1993, y vínculo titular. - don Manuel con antigüedad de 1 de octubre de 1993, y vínculo titular. - don Luis Angel con antigüedad de 13 de julio de 1973, y vínculo titular. Solicita el actor el reconocimiento del derecho preferente a permanecer en el centro de gasto 3.014 como conductor de la UME de Murcia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Salvador contra Instituto Nacional de la Salud, don Pedro Jesús , don Carlos , don Franco , don Manuel y don Luis Angel , debo declarar el derecho del actor a permanecer en el Centro de Gasto 3.014, como conductor de la UME de Murcia, condenando al Insalud a reponerlo en su puesto y a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, Insalud, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Ángel Hernández Martín, en representación de la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Salvador , presentó demanda, en la que acaba solicitando que se dicte sentencia reconociendo su derecho preferente a permanecer en el centro de gasto 3014, como conductor de la UME de Murcia, condenando al Instituto Nacional de la Salud a que le reponga en dicho puesto y los codemandados a estar y pasar por dicha declaración.

Dicha sentencia recurrida estimó la demanda, pues esa sería la consecuencia de la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 1/99 de 8 de enero, sobre selección del personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE 8/99, de 9-01-1999).

El Instituto Nacional de la Salud, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a la petición de nulidad de actuaciones; otro, a la revisión de los hechos probados; y, el último, al examen del derecho aplicado, postula la nulidad, o, subsidiariamente, la revocación de la sentencia recurrida.

El actor se opone e impugna el recurso.

No se hace preciso interesar de nuevo el informe del Ministerio Fiscal por haberse pronunciado ya éste en sentido favorable a la competencia del orden jurisdiccional social en procesos anteriores al presente que versan sobre idéntico asunto.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Antes de decidir sobre este recurso, la Sala debe advertir que es igual al resuelto por sus sentencias número 770/01 de 4 de junio, y 1267/2001, de 17 de septiembre, por tanto, la solución va a ser la misma por una...

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